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Insólito: AFIP Pretende Beneficiar a Quienes se Adelanten al Vencimiento de Ganancias y Bienes Personales Mediante Aplicativos que Aún No Funcionan ¿Son o Se Hacen?

Lo que AFIP parece no entender es que para presentar en el plazo estipulado en la nueva normativa, los aplicativos web que permiten liquidar y presentar los impuestos en cuestión deberían estar funcionando correctamente ya desde hace varias semanas.


La AFIP en el día de ayer publicó una nueva resolución donde modifica el plan de facilidades de pago especial para la cancelación de los saldos del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales el cual, para el caso de las personas humanas, estará disponible a partir del 1 de junio próximo y hasta el 31 de julio.

La medida fue dada a conocer mediante la publicación en el B.O. de la Resolución General 4.479 que modifica la Resolución General 4.057.

Mediante la citada norma, el organismo recaudador estableció una tasa fija preferencial de interés mensual de financiamiento equivalente al 2,50% respecto al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, a efectos de regularizar el saldo resultante de las declaraciones juradas anuales -originarias o rectificativas- del período fiscal 2018 de los impuestos a las ganancias –incluido el impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones- y/o sobre los bienes personales -excepto aquellos alcanzados por las disposiciones del artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, correspondientes a las personas humanas y sucesiones indivisas.

Para ello, se fijaron dos condiciones:

  • Que los sujetos adhieran al referido plan durante el mes de junio de 2019,
  • Que la declaración jurada determinativa – originaria o rectificativa- del impuesto a regularizar sea presentada hasta el día 31 de mayo de 2019, inclusive.

Bajo estas condiciones, el fisco pretende «beneficiar» a aquellos contribuyentes que cumplan antes de tiempo con las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales otorgándoles una tasa de financiamiento mas baja que la que rige actualmente para otros planes la cual asciende al 3,76%.

Lo que AFIP parece no entender es que para presentar en el plazo estipulado en la nueva normativa, los aplicativos web que permiten liquidar y presentar los impuestos en cuestión deberían estar funcionando correctamente ya desde hace varias semanas.

Pero como bien sabemos todos los profesionales colegas contadores, esto no es así. A casi un mes del vencimiento de las DDJJ, los sistemas siguen, aunque están habilitados, sin funcionar como corresponde con lo cual se hace imposible lograr presentar las referidas declaraciones juradas.

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Al respecto, desde Twitter, la colega  destacó que «Hoy 9/5 (NdR: por ayer), seguimos con errores inesperados que hacen imposible cargar las y menos aún presentarlas«

Agregó que «Si los errores inesperados se solucionaran hoy, hay que presentar antes la #DDJJ del impuesto cedular para cerrar el monto consumido. Todavía no aparece precargada la info de renta cedular, entonces si quisieramos presentar hoy, hay que completar esto sólo por un plazo fijo:

«SI, aunque la #DDJJ de impuesto cedular vence una semana después que la de #ganancias y #bienespersonales, para poder cerrar estas últimas hay que tener la primera ya que el sistema trae automáticamente el dato de renta cedular a la justificación patrimonial.«

Y finalmente culmina explicando que «En el mejor de los mundos, para que nuestros clientes accedan a una tasa de interés beneficiada, tenemos 21 días (por supuesto ya entregué los fines de semana) para resolver todo esto.«

Demás esta decir que adherimos 100% a las palabras de la colega y esperamos una pronta solución de AFIP a todos estos temas que ya se volvieron habituales lamentablemente para el contribuyente y para nuestra profesión.


 

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