Juegos NFT y P2E ¿Qué impuestos se deben pagar?

Los juegos NFT y P2E y el nuevo proceso de generación de ganancias que trae el universo cripto es un concepto que no se menciona de manera directa en las normas tributarias, pero por sus características podría quedar en la órbita de algún impuesto. A continuación, mencionaremos unos aspectos a tener en cuenta.

¿Existe un proyecto de ley?

Esto es lo primero que quiero aclarar debido a que en este tiempo estuve observando que muchas personas están interpretando que AFIP aplicará impuestos sobre las ganancias de los juegos NFT y P2E.

A la fecha de este articulo no existe ni norma ni proyecto de norma que indique expresamente que están gravados. A su vez, es necesario realizar es un análisis de que impuesto podría llegar a abonarse conforme las características del rubro y las actividades realizadas.

¿Al ser un juego es posible que se aplique el impuesto a los juegos de azar?

Para empezar, debemos considerar la definición que da AFIP de juego de azar: “Se entiende por juego de azar a todo contrato de juego que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva del azar, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza, desarrollados en salas de juegos, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad mediante la cual se perfeccionen las apuestas.”. Al analizar esta definición del fisco, los juegos NFT y P2E no encuadran en este concepto por no depender del azar, sino de la capacidad y el tiempo de la persona para realizar tareas o pasar desafíos. En otras palabras, no están alcanzados por el impuesto a los juegos de azar.

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¿Qué impuesto alcanza los juegos NFT y P2E?

Interpretando la normativa, las ganancias originadas por la compraventa de “monedas digitales” quedan incluidas por el impuesto a la Renta Financiera. Es decir, que al momento de vender un NFT o alguna criptomoneda obtenida gracias al P2E se debería tributar con una alícuota del 15% (si se considera un criterio conservador) sobre la “ganancia”. Para valuar estas “ganancias” la referencia más correcta sería considerar los precios de los Exchanges locales.

Sin embargo, una de las problemáticas se centra en como calcular el precio de venta y el costo de la criptomoneda y aquí lo fundamental es poder demostrarlo. (Para profundizar en este tema, recomiendo una nota anterior https://blogdelcontador.com.ar/algunos-aspectos-de-las-criptomonedas/).

¿Me puedo hacer monotributista si realizo esta actividad?

Las actividades relacionadas con criptomonedas no son una prestación de servicios ni se tratan de venta de bienes por lo que en principio no correspondería la inscripción en el régimen simplificado (o general, dependiendo del nivel de ingresos).

Igualmente, se están dando casos de personas que “facturan” la obtención de ganancias en estos juegos con el fin de justificar los ingresos bancarios y, por la zona gris en la que se encuentra todo el rubro, no sería incorrecto tomar esta posibilidad. Cabe aclarar que si se opta por este método es necesaria la inscripción en impuestos provinciales.

¿Un NFT es parte de mi patrimonio?

Si, el interrogante se ubica en qué tipo de activo sería, tal como ocurre con las criptomonedas (https://blogdelcontador.com.ar/el-impuesto-a-los-bienes-personales-y-las-criptomonedas/).

Mi opinión es que al NFT podríamos tratarlo de manera similar a la tenencia de una obra de arte. Paralelamente, hay que considerar una cotización debidamente justificada y que sea posible probarla. Un método que podría aplicarse es detallar el monto en criptomonedas por el que adquirimos la pieza digital con una captura de pantalla o un comprobante del sitio web y, como mencioné anteriormente, a la hora de determinar el valor en pesos utilizar la cotización de ese momento de un Exchange local o un promedio de los tres principales.

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Dicho esto, los métodos para probar pueden ser miles, pero lo importante es que siempre exista la prueba para darle certeza a la valuación que estamos declarando.

¿Por qué tengo que declarar las ganancias o tenencias originadas en juegos P2E y NFT?

El problema principal es el de cierre de cuentas por movimientos bancarios o en Exchange locales no justificados. Recordemos que las entidades tienen la posibilidad de solicitar documentación acerca del origen de los fondos acreditados, la cual puede realizarse presentando las declaraciones juradas de impuestos de Ganancias y/o Bienes Personales. Esto último también es válido ante la compra (a partir de ciertos valores) de algún bien registrable ya sea un auto o un inmueble.

 

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Contador Público UNS. Matrícula CPCEPBA Leg. 45889/9 T° 176 F° 221.

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