Resumen: En la causa Establecimiento Olivum SA c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva se confirma la resolución apelada en cuanto a la declaración de competencia y se revoca en cuanto al rechazo de la medida cautelar, la que corresponde concederla.
Autos: Establecimiento Olivum SA c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva
Fecha: 18/7/2019
Tribunal / Sala: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal / Sala IV
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ANÁLISIS
En el caso de autos, la actora, dedicada a desarrollar un emprendimiento olivícola en la Provincia de San Juan, donde posee 3.000 hectáreas con plantaciones de olivos, constituyó su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por hallarse en dicha sede su administración y dirección.
El Fisco lo impugnó por considerar que dicha empresa desarrolla y maneja su actividad en la provincia de San Juan, donde mantiene su personal en relación de dependencia, ya que, en el domicilio fiscal constituido en la ciudad de Buenos Aires no cuenta con estructura ni actividad administrativa.
El juez de la anterior instancia resolvió rechazar el planteo de incompetencia formulado por la demandada y la medida cautelar solicitada por la actora.
La actora se agravia del rechazo de la medida cautelar. Sostiene al respecto que el juez no tuvo en cuenta que el domicilio fiscal modificado de oficio por la AFIP es un lugar que ninguna vinculación tiene desde el 2015 con Establecimiento Olivum.
Los camaristas señalaron que es oportuno recordar que el domicilio es definido, generalmente, como el asiento jurídico de la persona, el lugar donde la ley supone que se le encontrará a todo los efectos legales. La ley presupone que en el domicilio se hallará siempre ésta o un representante suyo.
La importancia práctica que tiene determinar el domicilio del contribuyente a los fines fiscales es que éste será el lugar en donde se llevarán a cabo las fiscalizaciones del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en donde se van a realizar las notificaciones de las resoluciones del Fisco.
Los agravios del Fisco no constituyen una crítica concreta y razonada al respecto en tanto se limitan a reiterar que el domicilio fiscal estaría constituido en la Provincia de San Juan, lo que preliminarmente no se condice con las constancias de la causa y es objeto de controversia.
Por su parte, se hizo lugar a la cautelar solicitada por implicar el cambio de domicilio de oficio una modificación sustancial del lugar de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la contribuyente, a más de 1000 km de distancia de donde se encontraría su administración y dirección, lo que importa, dada la trascendencia del instituto en debate, un peligro cierto por los serios inconvenientes que la decisión produciría, en especial para poder ejercer debidamente sus derechos y cumplir con todos los requerimientos fiscales.
Fecha de firma: 18/7/2019
Firmado por: MARCELO DANIEL DUFFY, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE EDUARDO MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROGELIO W. VINCENTI, JUEZ DE CAMARA
Texto según Fallo «Establecimiento Olivum SA c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva» del 18/72019 (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal / Sala IV)