Blog del Contador Planes de Suscripción


La AFIP reglamentó el régimen de seguridad social especial para la actividad futbolística

Se trata de un régimen que permitirá a las instituciones deportivas del fútbol argentino acceder a un alivio fiscal que recupera beneficios fiscales derogados durante 2019.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las obligaciones surgidas del Decreto 510/23 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que dispone la implementación de un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social y al pago de otras deudas, que será de aplicación para los integrantes de la actividad futbolística.

Se trata de un régimen que permitirá a las instituciones deportivas del fútbol argentino acceder a un alivio fiscal que recupera beneficios fiscales derogados durante 2019.

Lo hizo a través de la Resolución General 5439/23, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La norma, que tendrá vigencia desde 1 de noviembre de 2023, establece una alícuota del 7.5% que se destinará al pago de las obligaciones de seguridad social correspondientes a aportes personales y contribuciones del personal afectado a la actividad deportiva, incluyendo futbolistas, cuerpos técnicos, médicos, auxiliares, demás personal dependiente de planteles en cualquier categoría.

También incluye al personal afectado a los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades, así como a las contribuciones patronales correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y la Liga Profesional de Fútbol Argentino (LPF).

El porcentaje se aplicará sobre el monto bruto percibido o recaudado en virtud de la venta de entradas, transferencias de contratos de futbolistas profesionales, transferencias o cesiones de los derechos de futbolistas, ingresos en concepto de patrocinios, derechos de televisación, comercialización de big data, apuestas y toda suma de dinero abonada por los clubes de fútbol a los agentes de futbolistas.

Las sumas percibidas, retenidas y/o autorretenidas se aplicarán en primer lugar, a la cancelación de los aportes y luego de las contribuciones en forma proporcional para cada régimen.

Te puede interesar:   ARCA: dictaron la conciliación obligatoria y se suspenden las medidas de fuerza en la ex AFIP

Adicionalmente, se fijó una alícuota del 0,5% del monto bruto percibido o recaudado por los conceptos alcanzados que se destinará a la cancelación del total de las deudas, incluyendo el desfinanciamiento que pudo haberse ocasionado generadas por aplicación del régimen establecido, en concepto de aportes y contribuciones más los intereses, multas y recargos que en cada caso correspondan. Los importes ingresados serán imputados primero a la cancelación de los aportes más antiguos mientras que una vez cancelada la deuda de aportes, serán imputados a la cancelación de las contribuciones, comenzando también por los periodos más antiguos.

La AFA y la LPF deberán suministrar a la AFIP la nómina de los clubes de fútbol que al 31 de octubre de 2023 intervengan en los torneos organizados por dichas organizaciones en la Primera División “A” de fútbol femenino y en las divisiones Primera División, Primera “B” Nacional, Primera “B” Metropolitana, Primera “C” y Torneo Federal “A” de fútbol masculino, así como también los establecimientos educativos pertenecientes a dichas entidades.

Deberán hacerlo a través de la utilización del servicio web “Presentaciones Digitales”, trámite “Intercambio de información». Los empleadores alcanzados por el régimen especial serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “113 Decreto 510/2023-Seg Social-Fútbol Profesional”.

El decreto establece además que en un plazo de 6 meses desde el comienzo de su vigencia, el Ministerio de Trabajo deberá verificar con la AFIP que el valor de la alícuota del 7,5% resulte suficiente para garantizar el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones establecidos para los distintos subsistemas de la seguridad social, procediendo a su ajuste de resultar necesario, mientras que una vez por año ambas partes verificarán también el valor de la alícuota del 0,5% destinado a la cancelación de deudas.

 

Te puede interesar:   Ganancias: se adelantan a mayo los vencimientos de la declaración jurada anual
Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio
×