Las cuotas de préstamos UVA se mantienen congeladas hasta el 31 de enero de 2021

El valor mensual de las cuotas en pesos de los créditos otorgados en Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) se mantendrá sin variación hasta febrero de 2021 respecto de la vigente al mes de marzo del corriente año, recordó el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Los Decretos de Necesidad y Urgencia 319/2020 y 767/2020 establecieron que las financiaciones ajustables por UVA deberán cumplir las siguientes condiciones: 

1.   Las cuotas pagas por los deudores hasta el 1 de febrero de 2021 no podrán superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.

2.   Las deudas resultantes de los diferenciales entre las cuotas contractuales y las cuotas resultantes del congelamiento establecido en los mencionados decretos (DNU 319/2020 y 767/2020) deberán ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, salvo indicación explícita en contrario del deudor.   

3.   Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31 de enero del año 2021 deberán también ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, pudiendo en este caso aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.

Todas las diferencias generadas durante el congelamiento de las cuotas, falta de pago o pagos fuera de plazo, mantendrán su denominación en UVA y pasan al final del período.

El BCRA recordó a los bancos que deben aplicar esos principios y alerta a los usuarios que pueden realizar el reclamo ante el Responsable de atención al usuario de servicios financieros de la entidad involucrada, cuyos datos de contacto se pueden obtener en www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Responsables_en.asp.  

Te puede interesar:   El BCRA bajó la tasa al 70% y flexibiliza el acceso a dólares para MiPyMEs

Si no se obtiene respuesta o no es satisfactoria, se puede presentar el reclamo a través del área de Protección al Usuario Financiero de que dispone el BCRA, ingresando en www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Reclamos-no-resueltos.asp.


Fuente: Prensa BCRA

Blog del Contador Planes de Suscripción


Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar