Resolución General 4391 AFIP ✔ Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Vencimientos del 26/12/2018. Adecuaciones.
Resolución General 4391 AFIP ✔ Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Vencimientos del 26/12/2018. Adecuaciones.
Resolución General 4391 AFIP ✔ Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Vencimientos del 26/12/2018. Adecuaciones.
Resolución General 4389 AFIP ✔ Impuesto a las Ganancias, Internos, Sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Actualizaciones de Importes y Coeficientes. Modificación del Índice a Considerar.
Resolución General 777/18 CNV ✔ Presentación de Balances. Ajuste por Inflación. Recepción de Estados Contables en Moneda Homogénea. Aprobación.
Se establece la reglamentación necesaria para la recepción de los estados contables anuales o por periodos intermedios en moneda constante, en virtud de las disposiciones de la Ley N° 27.468, publicada en el Boletín Oficial el 04/12/2018, mediante la cual se derogó el Decreto Nº 1269/2002 y sus modificatorios.
Se sustituye el procedimiento mediante el cual los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que sean fabricantes o importadores, de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, incluidas en la planilla Anexa al inciso e) del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, deben solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso e).
Se establecen ciertas modificaciones a los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales 4.268, 4.289 y 4.341 con vigencia desde el 1° de enero de 2019.
Se establecen modificaciones al Decreto 1.205/15 mediante el cual se reglamentan de manera unificada las normas y/o disposiciones contenidas en el Código Tributario Provincial, como consecuencia de las modificaciones a las disposiciones legales que regulan las normas de orden tributario contenidas en el mencionado Código, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Al respecto, destacamos que se modifica por completo el régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se realizan adecuaciones al Régimen de Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto 1.738/16.
Se aprueba el “Consenso Fiscal 2018” suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado en esa Ciudad el día 13 de setiembre de 2018. En tal sentido, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a disponer todas las medidas y normas necesarias para dar cumplimento a los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo.
Se establecen modificaciones al Código Tributario y otras leyes de índole fiscal.
Se establece que la percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley No 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias) durante el año 2019 se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas fijas que se determinan en los Capítulos de la presente Ley.
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y de los agentes de recaudación bancaria SIRCREB para el período fiscal 2019.
Se prorroga hasta el día 31 de Julio de 2019, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente del Presupuesto 2014, incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Se modifica el procedimiento a cumplir por parte de los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas.
En tal sentido, se efectúan precisiones en la operatoria de cancelación de la inscripción de algún impuesto o recurso de la seguridad social, respecto de empleadores que hayan realizado la presentación del formulario de declaración jurada N° 931 consignando la leyenda “Sin empleados”, así como contemplar la exclusión del cumplimiento de determinados deberes formales en la exteriorización de dicho formulario.
Por último, se establece el procedimiento a utilizar por los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el exterior que tributan el impuesto sobre los bienes personales, en cuanto a los aspectos relativos a su inscripción como tales y ante el cambio de domicilio fuera de territorio nacional.
Se modifica la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias aprobada por el Decreto Nº 1344/98 incorporando las adecuaciones resultantes de las diversas modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Tributaria 27.430, como así también ajustar su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes Nros. 27.260 y 27.346.
Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente.
Al respecto, señalamos que se incorporan nuevas operaciones excluidas y se crea un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas las del artículo 8° de la presente, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de esos contribuyentes.