Proyecto de Ley Con Modificaciones del Senado. Impuesto sobre los Bienes Personales. Nuevo Mínimo No Imponible. Nueva Escala de Alícuotas. Exención para Inmuebles Destinados a Casa Habitación.
Se incorporan una serie de cambios en los artículos 22, 24 y 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Se propone el incremento del mínimo no imponible previsto en el artículo 24 de la ley, estableciéndose a partir de los ejercicios fiscales 2019 y siguientes en dos millones de pesos ($ 2.000.000). Por otra parte, también se propicia un esquema de progresividad del impuesto. En tal sentido se establece una escala con determinadas bases imponibles y alícuotas aplicables las cuales llegan a incrementarse al 0,75% respecto a lo que rige actualmente. Por último, se establece que en el caso de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por el impuesto cuando su valor determinado de acuerdo con las normas de esta ley, resulten iguales o inferiores a dieciocho millones de pesos ($ 18.000.000).