Comunicación «B» 11773 BCRA. Se Dispone Feriado Bancario en Todo el País el 30/11/2018.
Se dispone feriado bancario para el día 30 de noviembre de 2018 en todo el ámbito de la República Argentina.
Se dispone feriado bancario para el día 30 de noviembre de 2018 en todo el ámbito de la República Argentina.
Se dispone que las personas humanas queden eximidas de la declaración de los activos externos en el marco del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer mediante Comunicación “A” 6401.
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo para constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.-
Se establece que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa restablecida por la resolución (ME) 1399/2018 son las previstas por la resolución general (DGR) 11/2004, sus modificatorias y normas complementarias, y lo dispuesto por la presente resolución general, con los alcances establecidos por la citada resolución ministerial.
Se restablece hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución (ME) 12/2004 y sus modificatorias, con las particularidades y alcances estipulados en la presente.
Se implementa a partir del día 25 de octubre de 2018 el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de accidentes y enfermedades inculpables y brindar apoyo médico para dar solución a los conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma. Se aprueba el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” y los formularios correspondientes al control médico.
Se delega en el Poder Ejecutivo, en los términos del art. 137 de la Constitución provincial, el dictado de normas necesarias a los fines de la efectiva percepción del gravamen, cuya exclusión está expresamente previsto en el art. 7 de la Ley 7.160, que modifica el art. 210 de la Ley 6.792.
Se reglamentan las disposiciones de la Ley 8.064 mediante la cual la provincia adhiere al Consenso Fiscal 2017. Al respecto se establecen aclaraciones respecto a las alícuotas para las actividades “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”; “Pesca”; “Explotación de minas y canteras (excepto hidrocarburos)”; “Industria manufacturera”; “Industria papelera”; “Transporte” y “Comunicaciones”, “Actividades inmobiliarias”, “Actividades de alquiler”. Asimismo, se disponen aclaraciones respecto a las alícuotas aplicables a la actividad de construcción. Se establece que las presentes aclaraciones tienen vigencia retroactiva al 1° de enero de 2018.
Se establece que en caso que la empresa solicitante no abone el costo del arancel por las actividades de verificación y control en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo, se la intimará para que en el plazo de cinco días hábiles realice el pago. En caso de incumplimiento, el trámite de emisión del bono quedará desestimado.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) por el sector sindical y por el sector empresario la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2017.
Se reglamentan ciertos aspectos relacionados con las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria a la Ley del Impuesto a las Ganancias en lo que respecta a la incorporación dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, adquiridos a partir de la vigencia de la citada Ley N° 27.430, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente, con el impuesto cedular aplicable a esas rentas y con la inclusión de las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.
Se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de septiembre de 2018 del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen local, terminación de C.U.I.T. 0 y 1, hasta el día 23 de octubre de 2018, inclusive.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación Argentina Empleados de la Marina Mercante, por la parte sindical, y la Cámara de la Industria Naval Argentina, por el sector empleador, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 661/13, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de agosto de 2017.
Se establece actualizar los umbrales establecidos en las Resoluciones UIF Nros. 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 2/2012, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 127/2012, 140/2012, 50/2013, y 489/2013, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la variación de los precios de los bienes y servicios de la economía en general y de aquellos integrantes de las actividades económicas que desarrollan los clientes de los sujetos obligados en particular.
Se autoriza a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución Nº 1780/18 MS, en hasta un 8,5% a partir del 1º de Diciembre de 2018.