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Resolución 18/18 SECSS. Prestaciones de la Seguridad Social. Beneficiarios Incapaces. Personas Designadas Judicialmente Como Apoyo. Condiciones Para Gestionar y Percibir en Representación del Titular Ante la ANSES.

Se establece que la persona designada judicialmente como Apoyo, conforme lo previsto por los artículos 32, 34, 39 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, podrá gestionar y percibir en representación del titular ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) las prestaciones de la seguridad social, en tanto presente la documentación que se enumera en el artículo 1° de la presente.

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Resolución General Conjunta 4302 AFIP, SRT y SSS. Riesgos del Trabajo. Reintegro de Gastos de Atención Médica Efectuados Por la Obra Social del Asegurado. Reglamentación del Procedimiento.

Se aprueba la reglamentación del procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en el primer párrafo del Artículo 18 de la Ley N° 27.348, que será obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley N° 23.660. Serán objeto de reintegro los gastos causados por la atención médica brindada al trabajador por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), relativos a contingencias inculpables o ajenas a la cobertura de riesgos del trabajo, como así también los afrontados por los agentes del Seguro de Salud en virtud de los siniestros denunciados a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que resulten de origen laboral o profesional.

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Resolución General 4303 AFIP. Remito Electrónico Cárnico. Se Incorporan Exclusiones, Se Modifica el Plazo De Vigencia y Se Prorroga Su Aplicación.

Se incorpora dentro de las exclusiones a las operaciones realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias. Se establece que el REC tendrá un plazo de vigencia de acuerdo con lo que la AFIP establezca y publique en el sitio “web” institucional. Se prorroga por dos meses la aplicación del REC.

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Resolución 337/18 DPR (Neuquén). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Concesionarias de Automotores. Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Reglamentación.

Se establece que los contribuyentes y demás responsables que regularicen su situación fiscal de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto Nº 1044/18, deberán cumplimentar los requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente, dentro de los plazos que la misma fija, teniendo en cuenta que podrán regularizar sus deudas impositivas, determinadas o no, desde el período comprendido entre el 01 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en un todo de acuerdo al Artículo 1° del citado Decreto.

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Resolución General 1509/18 DPR (Jujuy). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Se Establece Régimen de Facilidades de Pago Transitorio.

Se aprueba el Régimen de Facilidades de Pago Transitorio para el cumplimiento de las obligaciones originadas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes inscriptos en el mismo del régimen local y de Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy. Podrán incluirse en el presente régimen las obligaciones por los anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen durante la vigencia del régimen, de acuerdo a las formalidades del artículo 5°.

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Resolución General 1508/18 DPR (Jujuy). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y Otros. Se Establece Régimen Permanente de Facilidades de Pago.

Se establece un régimen de facilidades de pago permanente para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de contribuyentes y/o responsables por los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Tributaria. Podrán incluirse en los planes de facilidades de pago deudas vencidas y/o devengadas exigibles, de los siguientes conceptos y en las condiciones que se determinan en la presente: a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos; b) Impuesto Inmobiliario; c) Impuesto de Sellos; d) Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; e) Multas.

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Decreto 606/14. Se Crea el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR). (Texto Actualizado Según Decreto 439/18)

Se establece un Fondo de alcance nacional con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales, denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (en adelante, “FONDEAR” o el “Fondo”), el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, que regirá en todo el territorio de la República Argentina.

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Resolución Conjunta 4/18 MP y MTEySS. Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP). Modificaciones.

Se modifica la Resolución Conjunta N° 1/16 mediante la cual se creó el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP) en el marco del cambio en la denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR) por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) teniendo en cuenta que los recursos del FONDEP se aplicarán, entre otros, a los proyectos presentados en el Comité Ejecutivo del FONDEP por la Autoridad de Aplicación del Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP).

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Resolución 545/18 MP (Buenos Aires). Cooperativas. Solicitud de Autorización Para Funcionar. Se Establece la Presentación Obligatoria a Través del Sistema Trámite a Distancia (TAD).

Se establece que las personas que deseen constituir entidades cooperativas con sede en la provincia de Buenos Aires, deben presentar la documentación requerida a través del Trámite a Distancia (TAD) de la página web del Ministerio de Producción (https://www.gba.gob.ar/produccion/area_de_trabajo/cooperativas#tramitesadistancia) o por ante las dependencias habilitadas a tal efecto. En todos los casos las presentaciones deben ser suscriptas por el presidente. El usuario que acceda deberá ser, únicamente, el presidente del Consejo de Administración de la entidad, mediante el uso de Clave Fiscal, suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.).

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Decreto 1044/18 Neuquén. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Concesionarias de Automotores. Se Aprueba Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago.

Se aprueba un Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para las deudas de las concesionarias oficiales de automotores nucleadas en ACARA por la actividad de venta de automotores nuevos (0 km), que hasta el 17/9/2018 rectifiquen y regularicen el pago de los anticipos 8/2015 a 12/2017, consignando la base imponible y las alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos de conformidad a lo establecido en el artículo 181 y 187 del Código Fiscal Provincial vigente y el artículo 4, inciso a), apartado 1 y artículo 7 de la ley impositiva.

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Decreto 1940/18 Corrientes. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Consenso Fiscal. Modificaciones a la Ley Impositiva 2018.

Se modifica la ley impositiva vigente para el período fiscal 2018 en virtud de la adhesión provincial al Consenso Fiscal. Al respecto se adecua la aplicación de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos por ubicación extraprovincial del establecimiento productivo y se establece la alícuota 0% para los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria procedentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única y familiar, y de ocupación permanente.

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