Circular 6/16 AFIP. Aclaraciones Respecto a la Alícuota del Impuesto Especial Desde el Exterior (Sinceramiento Fiscal de la Ley 27260).
Se aclara con relación al pago del impuesto especial desde el exterior, que la aplicación de la alícuota del DIEZ POR CIENTO (10%) prevista en el punto 1. del inciso d) del Artículo 41 de la Ley N° 27.260, corresponderá siempre que el trámite de transferencia bancaria internacional ante la entidad financiera del país de origen de los fondos se inicie antes del 31 de diciembre de 2016, inclusive.