AFIP Dio un Mes mas de Plazo para Adherir al Plan de Facilidades de la RG 3756.
En el día de hoy oficializó la medida que había sido publicada en su sitio web el sábado.
En el día de hoy oficializó la medida que había sido publicada en su sitio web el sábado.
Se trata de la sexta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) puso en marcha la sexta etapa del cronograma para
Reglamentó la obligación de adherir al domicilio fiscal electrónico y dictó precisiones respecto de las condiciones para adherir como para las causales de caducidad en lo que respecta a la cantidad de empleados declarados.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) aprobó e implementó la Primera Etapa del «Sistema de Fiscalización Remota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (FIRE)» el cual permitirá alcanzar a aquellos contribuyentes y responsables con inconsistencias o desvíos detectados por el organismo recaudador provincial.
Mediante el Decreto Nº 117/15 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el texto ordenado del Código Fiscal para el período 2015.
La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó la versión 16 del programa aplicativo Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales mediante el cual las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, deberán cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos mencionados.
Establécese el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente.
Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral determinados en el Anexo I – DI-2014-18446155-DGEMP – y que forman parte integrante de ésta.
Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial la resolución con la cual autoriza a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a seguir utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665, es decir después del 31 de diciembre de 2014.
A través de la Resolución General Nº 3700 la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció, con carácter de excepción, que el pago de las obligaciones correspondientes a los aportes y/o contribuciones devengados en el mes de octubre de 2014 y las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes al mes de noviembre de 2014 correspondientes a los trabajadores de casas particulares, ambas con vencimiento el día 10 de noviembre de 2014, se considerará efectuado en término siempre que se realice hasta el día 28 de noviembre de 2014, inclusive.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó los nuevos formularios que tendrán que utilizar los empleadores de personal de casas particulares encuadrados dentro del régimen de la Ley Nº 26.844 para el pago de los aportes y contribuciones obligatorias y la cuota por la cobertura de riesgos del trabajo a partir del próximo vencimiento de noviembre 2014, mediante la publicación en el día de la fecha de su Resolución General Nº 3693.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante su Resolución General Nº 3687 decidió establecer un nuevo régimen de información, con vigencia desde el 1 de marzo de 2015, respecto de las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos definiendo a las mismas como aquellas destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-1977 mediante la publicación de su Resolución General Nº 11/14 estableció implementar en forma gradual y progresiva el uso obligatorio del Sistema Web para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM 03 y CM 04) y con posterioridad para la presentación de la declaración jurada anual (CM 05).
Con la publicación de la Resolución General Nº 3686, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció modificaciones al régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales dispuesto por la Resolución General Nº 2485.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publico en el día de hoy su Resolución General Nº 3685 que establece un régimen de información relativo a las compras y ventas y un régimen especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.