Legislación

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución S.T. N° 797/13 (B.O. 04/09/2013). Gráficos. Rama Obra C.A.B.A. y G.B.A. C.C.T. N° 60/89 (F.G.B. – F.A.I.G.A.) Homologación Acuerdo Mayo 2013.

A través de la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE (FGB) con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA), de fecha 23 de mayo de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 60/89.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución S.T. N° 852/13. Transporte de Cargas. Camioneros. C.C.T. N° 40/89 (F.E.D.C.A.M. – F.A.D.E.E.A.C.) Homologación Acuerdo Junio 2013.

A través de la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS (FEDCAM) con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADeEAC), de fecha 12 de junio de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89.

Impuestos Legislación

Resolución A.G.I.P. N° 521/13. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Agentes de Recaudación. Resolución N° 987/AGIP/2012. Su Modificación.

A través de la presente se modifica la Resolución AGIP N° 987/12 estableciéndose en $ 300.- el monto mínimo sujeto a retención y/o percepción establecido por el Título II, Capítulo I (Régimen General de Retención) y Título III, Capítulo I (Régimen General de Percepción) de dicha normativa, aclarándose que los regímenes particulares de ambos títulos no poseen importes mínimos.

Legislación

G.C.B.A. Resolución S.S.T. Nº 995/13. Rúbrica de Libros y Documentación Laboral. Únicos Medios de Pago Admitidos.

A través de la presente se establece que, a partir del 01 de junio del año 2013, para todo tramite de Rúbrica de Documentación Laboral, se admitirán como únicos medios de pago, la Transferencia Electrónica Bancaria y el Pago por Ventanilla Bancaria, del Banco Ciudad de Buenos Aires, de titularidad del «Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires», a la Cuenta Corriente Nº 210216/2, Sucursal Nº 111, CUIT Nº: 34-99903208-9, CBU: 029000010000002102168, no admitiéndose el pago por cajero automático o terminales de autoservicio.

Legislación

Resolución S.T. N° 718/13 (B.O. 31/07/2013) Mecánicos y Afines. C.C.T. 594/10 (S.M.A.T.A. – C.A.V.E.A.) Tope Indemnizatorio desde Enero y Abril 2013

A través de la presente se fija el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 394 del 12 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 320/13 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE VERIFICADORES DE AUTOMOTORES (CAVEA), por el sector empleador.

Legislación Ultimo

Resolución Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil Nº 4/13 (B.O. 29/07/2013). Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Por la presente se oficializa el nuevo salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, que fuera anunciado el pasado jueves por la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández.

Impuestos Legislación Societario y Contable Ultimo

Decreto P.E.N. Nº 1006/13. Increméntase Deducción Especial Establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Primera Cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013.

A través de la presente se oficializa la medida anunciada ayer por la Presidenta de la Nación, por la que se decidió eximir del pago del impuesto a las ganancias el importe cobrado por sueldo anual complementario en el mes de junio para aquellos trabajadores en relación de dependencia.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución S.T. N° 792/13. Empleados Despachantes de Aduana. C.C.T. Nº 417/05. (A.E.D.A. – C.D.A.) Homologación Acuerdo Junio 2013.

A través de la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA) con el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA (CDA) , de fecha 25 de junio de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 417/05.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución S.T. N° 778/13 (B.O. 27/08/2013). Peluqueros. Rama Caballeros, Niños y Unisex. C.C.T. N° 467/06. Homologación Acuerdo Mayo 2013.

A través de la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES (FENTPEA) con la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, de fecha 13 de mayo de 2013 y que beneficia a todos los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo 467/06.

Impuestos Legislación

Resolución General A.F.I.P. N° 3.515 (B.O. 24/07/2013) Destinaciones de Exportación para Consumo de Gas Natural. Determinación del Valor Imponible.

A través de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció los precios del gas natural a considerar por dicho Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 9 de marzo de 2013 y el 7 de abril de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total.

Legislación

Resolución Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil N° 2/13. Reunión Plenaria Extraordinaria. Convocatoria.

A través de la presente, se convoca al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria extraordinaria el día 25 de julio de 2013, a las 17:00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para tratar la fijación del salario mínimo, vital y móvil.

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