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Resolución M.T.E. y S.S. N° 1.003/09 (B.O. 24/07/2013). Créase el Programa “Teletrabajo a partir de los 45 años. Un nuevo desafío”.

A través de la presente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social crea el Programa “TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO” que tendrá como objetivo facilitar el acceso de las y los trabajadores adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o en las modalidades del autoempleo.

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Resolución Normativa A.R.B.A. N° 26/13 (B.O.P.B.A. 22/07/2013). Impuesto Inmobiliario Complementario. Vencimiento Cuota Única y Primera. Prórroga.

A través de la presente se establece prorrogar, hasta el 9 de septiembre de 2013, el vencimiento para el pago de la cuota única del Impuesto Inmobiliario Complementario, establecido en el artículo 12, inciso 1) de la Resolución Normativa N° 20/13, como así también el vencimiento para el pago de la primera cuota del mismo impuesto, establecido en el artículo 12, inciso 2) de la Resolución Normativa N° 20/13.

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Resolución Normativa A.R.B.A. N° 25/13 (B.O.P.B.A. 22/07/2013). Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para Actividades Agropecuarias. Artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 y Modificatorias. Excepción. Artículo 30 de la Ley Nº 14394. Resolución Normativa Nº 5/13. Prórroga de su Vigencia.

A través de la presente se prorroga, hasta el 30 de septiembre,la vigencia establecida en la Resolución Normativa ARBA 5/13 por la cual se dispuso que, entre el 1° de enero y el 30 de junio del corriente año, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B N° 1/04, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 14394.

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Resolución S.S.S. N° 20/13. Homologase Tarifa Sustitutiva entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.) y la Cooperativa Tabacalera y Agropecuaria Del Chaco.

A través de la presente se declara homologada la nueva tarifa sustitutiva, a partir del 1° de mayo del año 2012 del convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N°4 de fecha 1 de septiembre de 2010.

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Resolución Conjunta S.H. y S.F. N° 157/13 Y 28/13. (B.O. 08/07/2013). Dispónese la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Pesos 2019”. Condiciones.

A través de la presente se dispone la emisión de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS 2019”, cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. $ 2.500.000.000) con fecha de emisión 10 de junio de 2013 y fecha de vencimiento 10 de junio de 2019.

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Disposición S.N.R.T. N° 421/13. (B.O. 05/07/2013). Homologase Acuerdo. Mecánicos. Rama Concesionarios. C.C.T. N° 596/10. S.M.A.T.A. – A.C.A.R.A.

Por la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) por la parte empleadora, obrante a fojas 3/6 vuelta del Expediente Nº 1.556.088/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Disposición D.N.R.T. N° 423/13. (B.O. 05/07/2013). Homologase Acuerdo. Químicos y Petroquímicos. C.C.T. N° 564/09.

A través de la presente se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FESTIQyPRA), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE RIO TERCERO, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRAN y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que luce a fojas a 1/7 del Expediente Nº 1.567.542/13 agregado al principal como foja 117 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

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