Sumario: Se fijan las alícuotas aplicables para determinadas actividades del impuesto sobre los ingresos brutos con vigencia desde el período fiscal 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 27/12/2018
B.O. (Santiago del Estero) 2/1/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 2/1/2019
Organismo Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero
Cantidad de Artículos: 11
Anexos: No
Art. 1 – Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el período fiscal 2019, a partir del 1 de enero de 2019.
Art. 2 – Fíjese la alícuota del tres por ciento (3%) (3,00%) para las entidades financieras contempladas en el art. 197 de la Ley 6.792, a partir del período fiscal 2019.
Art. 3 – Fíjese la alícuota del siete por ciento (7,00%) para los servicios financieros alcanzados por los art. 198 y 202 de la Ley 6.792, a partir del período fiscal 2019.
Art. 4 – Fíjese la alícuota del seis con cincuenta por ciento (6,50%) para la telefonía celular y/o móvil, a partir del período fiscal 2019.
Art. 5 – Fíjase la alícuota del dos con cincuenta por ciento (2,50%) en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad “Construcción”, y con la alícuota del dos por ciento (2,00%) para la actividad “Transporte” a partir del período fiscal 2019.
Art. 6 – La percepción del gravamen previsto en el art. 1 de la Ley 7.263 será de aplicación para toda la actividad primaria.
Art. 7 – Incorpórase el inc. j) al art. 46 de la Ley 6.792, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 46 – … j) Las diferencias que resulten, entre los ingresos declarados por los contribuyentes y la producción obtenida por dispositivos de detección remota, procesamiento de imágenes satelitales, sensores u otros mecanismos tecnológicos que aseguren certeza y precisión de los datos obtenidos. Los montos que surjan por diferencias serán valuadas teniendo en cuenta el precio del producto en plaza o precio con el que opera el contribuyente”.
Art. 8 – Derógase el art. 10 de la Ley 7.160 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 9 – Derógase el inc. ñ) del art. 210 y el inc. m) del art. 273 de la Ley 6.792, y todas las normas complementarias 3 y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos brutos” y de “Sellos”.
Art. 10 – Derógase, a partir del 1 de enero de 2019, las Leyes 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al impuesto “Fondo de Reparación Social”.
Art. 11 – De forma.