Desde la página web de la AFIP se informan detalles de la Ley de Blanqueo y Sinceramiento Fiscal recientemente sancionada por el Congreso de la Nación pero que aún no ha sido promulgada ni publicada en el Boletin Oficial por el Ejecutivo.
Uno de los temas que trata la Ley mencionada es el de los contribuyentes cumplidores.
Al respecto, se señala que se trata de aquellos contribuyentes que:
- Cumplieron con la obligación correspondiente a bienes personales por los períodos fiscales 2014 y 2015,
- No hayan adherido, en esos períodos fiscales, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la Administración Federal de Ingresos Públicos en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la ley 11.683;
- No posean deudas en condición de ser ejecutadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.
Es importante aclarar que la categorización como contribuyente, cumplidor o no, se realiza recién al momento de entrada en vigencia de la ley y se podrá optar por la adhesión a los beneficios impositivos hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
Los beneficios a los que podrán acceder los contribuyentes categorizados como cumplidores serán los que se indican seguidamente:
- Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
- Si no corresponde lo anterior, exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.