Se modifica la Ley del Impuesto a las Ganancias en los siguientes términos:
* Se gravan los resultados provenientes de la enajenación, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en bolsa con una alícuota del 15%,
* Se deja sin efecto la exención que al efecto estaba prevista para beneficiarios del exterior -art. 78, D. 2284/1991-.
* Se grava la distribución de dividendos y/o utilidades con una alícuota del 10%, con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere.
Las presentes modificaciones entrarán en vigencia y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 23 de septiembre de 2013.