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Resolución 2/16 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Se Incrementa el Salario Mínimo Vital y Móvil y la Prestación por Desempleo.

Fijase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL actúe como empleador, un SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL excluidas las asignaciones familiares, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:

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RG 3835 AFIP. Valuaciones Computables para el Impuesto sobre los Bienes Personales 2015.

Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a efectos de la confección de la respectiva declaración jurada correspondiente al período fiscal 2015, deberán acceder al micrositio “Ganancias y Bienes Personales Personas Físicas” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, en el cual estará disponible la información referida a:

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El Libro de Sueldos Digital Eliminará la Obligación de Informar los Conceptos no Remunerativos

En el marco de la presentación del Libro de Sueldos Digital en la Universidad Nacional de La Plata, funcionarios de AFIP remarcaron que mediante el nuevo sistema se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia.

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La Provincia de Buenos Aires Aprobó un Manual de Procedimientos para la Implementación del Libro de Sueldos Digital.

A través de la Resolución Nº 139 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires se aprobó el manual de procedimiento a observar en el trámite de cierre del Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20744, en el marco de lo establecido por la Resolución General N° 3781 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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ANSES. Resolución 396/15. Movilidad de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino.

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 correspondiente al mes de septiembre de 2015 es de 12,49% para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2015.

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