En el día de mañana 20 de diciembre vencerá el plazo para cumplir con ciertas obligaciones con la AFIP para aquellos contribuyentes adheridos al régimen simplificado: pago mensual (por medios electrónicos), adhesión al domicilio fiscal electrónico y confirmación de la categoría para aquellos rezagados que aún no lo hayan realizado.
Veamos en detalle cada una de ellas.
Pago de la Cuota Mensual
Como todos los 20 de cada mes, se produce el vencimiento del pago de la cuota mensual del monotributo. La novedad, desde el pasado mes de noviembre es que los contribuuyentes de TODAS las categorías están obligados a abonar su mensualidad mediante la modalidad electrónica.
De acuerdo al cronograma establecido por AFIP para el pago electrónico de impuestos, las categorías A, B y C fueron las últimas en quedar obligadas siendo esto a partir del 1 de noviembre del corriente. Dicha obligación fue impuesta por la Resolución General 3990.
La mencionada RG también establece cuáles son los medios de pago válidos para abonar el impuesto:
- Transferencia electrónica: generando un volante electrónico de pago –VEP- indicando uno de los medios de pago disponibles. Luego hay que realizar el pago a través de la banca electrónica que utilices, por ejemplo: homebanking o pagomiscuentas. (Ver cómo hacer en caso de no poseer cuenta y que un tercero lo haga desde la suya).
- Tarjeta de crédito o débito.
- Débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito: por este medio se puede acceder al beneficio del reintegro por cumplimiento.
- Pago en cajero automático.
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el BCRA.
Recordamos que la falta de pago en tiempo y forma tendrá como consecuencia el cobro de intereses resarcitorios por parte del fisco. Asimismo, en caso de poseer diez períodos impagos consecutivos la AFIP puede proceder a dar la baja de oficio del monotributista.
Por otro lado, se destaca que de cumplir con todos los pagos mensuales del año el contribuyente accederá al beneficio de reintegro del componente impositivo de un mes durante febrero del año entrante.
Adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico
El fisco recuerda que es importante adherir al DFE teniendo en cuenta que puede visitar al contribuyente hasta 3 veces al domicilio físico declarado y que en la última visita, se notifica de oficio y desde ese momento, empiezan a correr los plazos legales, el Domicilio Fiscal Electrónico es una herramienta muy útil, disponible las 24 horas del día, durante todo el año, que simplifica y optimiza las comunicaciones entre el Organismo y los ciudadanos.
Para poder adherir se deberá tener cargado previamente, un correo electrónico verificado por la AFIP y un teléfono móvil informado en el Sistema Registral.
La adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico requiere 4 pasos:
- Acceder a www.afip.gob.ar con tu CUIT y Clave Fiscal
- En el menú “Servicios Administrativos”, seleccionar “Domicilio Fiscal Electrónico”
- Seleccionar un correo electrónico y un número de teléfono.
- Aceptar los términos y condiciones y confirmar la adhesión
Es importante destacar que la no lectura de las notificaciones enviadas al DFE no implica que el contribuyente no sea notificado. En este caso, se considerará notificado de oficio, los días martes y viernes posteriores a que un documento fiscal estuvo disponible en el servicio, o el día que se abra el documento, lo que suceda primero.
Por último, cabe resaltar que de no cumplir con esta obligación la AFIP bloqueará la constancia de opción al monotributo tal como lo dispone el artículo 11 de la Resolución General N° 3990.
Para conocer mas detalles acerca del DFE ver Nuevas Obligaciones del Monotributo 2017: Implicancias y Consecuencias del Domicilio Fiscal Electrónico.
Confirmación de la Categoría o Recategorización
Todos aquellos monotributistas que no hayan confirmado su categoría aún pueden hacerlo aunque haya vencido el plazo estipulado. De esta forma, podrán revertir la penalidad prevista que consiste en la no emisión de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
El 21 de noviembre venció el plazo para los inscriptos en las letras B y C. En total lo hicieron 560.300 ciudadanos.
En tanto que el 20 de diciembre es la fecha límite para la letra A que comprende a 1.147.000 contribuyentes.
La confirmación de la categoría es obligatoria y se realiza en solo 3 pasos desde la página www.monotributo.afip.gob.ar o desde la aplicación “Mi Monotributo”.
Luego de ingresar con Clave Fiscal, el sistema mostrará la información del contribuyente entre la que se encuentra la facturación y los gastos, entre otros conceptos.
Cabe recordar que los monotributistas deben adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico, donde recibirán recordatorios de vencimientos e incumplimientos, entre otro tipo de información. Pueden hacerlo desde la aplicación para celulares o desde la página web.
El sistema Mi Categoría muestra la información con la que cuenta la AFIP respecto de:
- Comprobantes electrónicos emitidos y recibidos durante el período correspondiente a la recategorización,
- Gastos con tarjeta de crédito y débito por el mismo período,
- Los datos declarados al momento de la última recategorización efectuada.
En base a los datos aportados por el fisco y a los que correspondan al contribuyente según los parámetros se podrá optar por confirmar la categoría o por recategorizar.
Es importante tener en cuenta que a partir del dictado de la Resolución General N° 4103 la AFIP queda facultada para recategorizar de oficio a los contribuyentes de acuerdo a los datos y a la información que obre en su poder.