Monotributo. RG 3529. Contribuyentes Excluidos en Condiciones de Volver al Régimen Simplificado. Procedimiento.

Una de las tantas dudas después de la oficialización de las nuevas escalas del Monotributo a través de la Resolución General AFIP N° 3.529, es acerca de la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos del mismo y conforme los nuevos parámetros estén en condiciones de volver. Conozca el procedimiento a seguir.


Una de las tantas dudas después de la oficialización de las nuevas escalas del Monotributo a través de la Resolución General AFIP N° 3.529, es acerca de la posibilidad de que aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos del mismo y conforme los nuevos parámetros estén en condiciones de volver.

Recordemos que según el artículo 21 de la Ley N° 26.565 aquellos contribuyentes que fueran excluidos del régimen simplificado por haber alcanzado uno de los tipos de exclusión enumerados en el artículo 20 de la misma Ley, deberán esperar tres años calendarios para volver a ingresar al mismo aún cuando cumplan con las condiciones para quedar encuadrados en dicho régimen.

No obstante ello y de acuerdo a la respuesta obtenida por la Mesa de Ayuda de AFIP, en el caso de aquellos contribuyentes que hayan sido excluidos del monotributo (ya sea por exclusión automática o de oficio) y encuadren dentro de los parámetros establecidos por la nueva RG N° 3529, «a los efectos de la reinclusión en el mismo, deberá dirigirse a la dependencia en la que se encuentre inscripto mediante la presentación del formulario 206/M multinota, acompañando la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de la normativa vigente.»

Entiendo que cuando se refiere a documentación respaldatoria se incluye:

* facturación del último año calendario o a la correspondiente desde el inicio de actividades,

* documentos probatorios de las compras y demás gastos efectuados por el contribuyente,

* facturas de servicio eléctrico,

* contratos de alquiler en caso que corresponda,

* boleta de ABL o Impuesto Inmobiliario donde conste la superficie ocupada del local del contribuyente, o en su defecto contrato de alquiler donde figure la misma, entre otros.

Esto quiere decir que en este único caso no corre el límite temporal de tres años para reingresar al monotributo.

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