8 claves sobre la implementación del Programa Nodos de la Economía del Conocimiento (Res. 441/2021)

El programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, creado por la Resolución (SIECYGCE) 441/2021, está destinado a impulsar las actividades previstas por la ley 27.506 y su modificatoria a través de la conformación de Nodos (agrupaciones empresariales e institucionales) que dinamicen, diversifiquen, capaciten y modernicen las economías regionales.

¿A quién está destinado el Programa Nodos de la Economía del Conocimiento?

  • Personas Jurídicas que agrupen empresas dedicadas a la producción de bienes y servicios basados en las Actividades Promovidas.
  • Personas Jurídicas que ofrezcan servicios tecnológicos, de investigación, capacitación o desarrollo destinados a fortalecer las Actividades Promovidas.
  • Gobiernos Provinciales, Municipales, entes descentralizados y Sociedades Anónimas con Participación Estatal que impulsen Proyectos para constituir o consolidar Nodos de Economía del Conocimiento.

¿En qué consiste el Beneficio?

  • El beneficio consiste en el acceso a Aportes No Reembolsables (ANR) para la ejecución de un Plan de Inversión que comprenda uno o más Proyectos.

El monto total de beneficio a solicitar para el plan de inversión no puede ser inferior a la suma de $ 1.000.000

  • El beneficio alcanzará hasta el 90 % del costo del Proyecto cuando el solicitante sea el gobierno Provincial, Municipal, entes descentralizados o Sociedades Anónimas con Participación Estatal.
  • Y hasta 80% del costo del Proyecto cuando el beneficiario sea una persona jurídica.

¿Qué proyectos se pueden llevar a cabo mediante el Programa Nodos de la Economía del Conocimiento?

  • Proyectos establecidos en base al Desarrollo de Productos y Servicios destinados en las actividades promovidas que contribuyan a la mejora de la competitividad, productividad y sostenibilidad de las economías regionales.
  • Proyectos para Equipamiento de Espacios que fortalezcan las capacidades de innovación productiva de las empresas de la región mediante servicios tecnológicos, investigación y desarrollo o capacitación específicamente vinculados con las actividades promovidas por la Ley.
  • Proyectos de Asistencia Técnica y capacitación orientados a generar un perfil de especialización productiva, promover la innovación productiva o facilitar el acceso al mercado internacional para agrupaciones de empresas dedicadas a las actividades promovidas.
  • Proyectos de Asistencia Técnica y capacitación que tengan por objetivo facilitar a las PYMES el cumplimiento de los requisitos de calidad o exportaciones que establece la Ley para el acceso al régimen de promoción de la Economía del Conocimiento.
  • Proyectos de Creación de Nuevos Nodos mediante Planes Estratégicos.
  • Proyectos de fortalecimiento institucional de Nodos preexistentes.

¿Cómo presentar el Proyecto?

Los interesados deben presentar el proyecto a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

Luego de la presentación del Proyecto, la Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento realizará una revisión para verificar si el Proyecto presentado satisface la totalidad de los requisitos. Pudiendo solicitar, además documentación adicional que considere relevante para realizar la evaluación.

Requisitos de presentación.

  • Ser uno de los sujetos a los cuales está destinado el presente Beneficio.
  • Encontrarse inscripto en AFIP.
  • Presentar en tiempo y forma los formularios y la documentación que en cada Convocatoria se exija.
  • No superar los montos máximos definidos para cada instrumento de financiamiento, ni los plazos máximos de ejecución exigidos para cada modalidad.
  • Acreditar el cumplimiento de las exigencias establecidas en cada Convocatoria.
  • Constituir una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del Proyecto.

Destino del beneficio otorgado.

Los entes que resulten beneficiados por el Programa Nodos de la Economía del Conocimiento deberán destinar el ANR únicamente al listado de gastos predeterminados según el tipo de proyecto que se trate.

Los gastos incluidos en el proyecto deberán realizarse dentro de un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la aprobación del mismo.

Las erogaciones realizadas deberán coincidir con los destinos y necesidades expresadas en el formulario de inscripción, y aprobadas en el otorgamiento del beneficio; debiendo las mismas realizarse a través de transferencias bancarias o tarjetas de créditos del titular del Beneficio.

Una vez transcurrido el tiempo establecido para realizar el Proyecto, La Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento, verificará si la rendición de cuentas satisface los requisitos formales.

Obligaciones de los Participantes.

  • Las entidades participantes del Programa Nodos de la Economía del Conocimiento estarán comprometidas a presentar toda la información vinculada al proyecto.
  • Las entidades beneficiadas participaran de las actividades desarrolladas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, a fin de dar a conocer, difundir y compartir los resultados de los proyectos beneficiados por el Programa.
  • Los Beneficiarios deberán realizar todas las presentaciones que solicite la Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento, a fin de dar cuentas de la erogación practicada respecto del ANR percibido y su correcta utilización.
  • La Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento, efectuará auditorías integrales de cumplimiento del Proyecto aprobado.

Dichas auditorías concluirán con un Informe del cual surgirán las conclusiones de las tareas de verificación efectuadas y la evaluación de la rendición de cuentas presentada, debiendo constar el grado de cumplimiento respecto de la correcta utilización de los instrumentos de promoción otorgados.

Incumplimientos.

Ante cualquier incumplimiento, la Subsecretaria de Economía del Conocimiento se encuentra facultada para:

  • Disponer la caducidad del beneficio
  • Suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR
  • Requerir la devolución de los montos desembolsados en un plazo estipulado.
  • Cualquier otra medida que se establezca en una Convocatoria en particular.

La Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, dispondrá la sanción que corresponda en cada caso, considerando la magnitud y/o la gravedad del incumplimiento.

Fuente: Blog del Contador

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Vivo en la ciudad de Chivilcoy, tengo 28 años, soy Técnica en Contabilidad recibida en la Universidad Nacional de Luján. Actualmente estudio Contadora Pública.
Trabajo por cuenta propia y en una Empresa Financiera como administrativa, soy mamá de un hijo varón.

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