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Alcances del nuevo régimen de Precios de Transferencia y condiciones del Régimen Simplificado

La Resolución General 5010/2021 modifica y complementa a la Resolución General 4717/2020 y sus modificatorias que reglamenta el régimen de precios de transferencia.

Modificaciones a la RG 4717/2020

Establece modificaciones respecto de la presentación del Informe Maestro y Estudio de Precios de Transferencia.

Respecto del Informe Maestro, los sujetos obligados deberán presentarlo cuando se verifiquen las siguientes circunstancias en forma conjunta:

  1. El total de los ingresos anuales consolidados del grupo supere los $4.000.000.000 en el ejercicio anterior al de la presentación; y
  2. Las transacciones realizadas con sujetos vinculados del exterior superen, en su conjunto en el período fiscal, el monto equivalente a $3.000.000 o individual de $300.000.

Asimismo, esta modificación permite de forma optativa reemplazar la presentación del Informe Maestro por una nota con carácter de declaración jurada ratificando el contenido del informe presentado en periodos anteriores, bajo la condición de no haber existido cambios en la situación del Grupo. Esta nota deberá ser suscripta por el representante legal o responsable y deberá ser acompañada por los Estados financieros anuales consolidados del Grupo correspondientes al período fiscal informado. En caso de que se verifiquen modificaciones en la situación del Grupo, el contribuyente estará obligado a presentar el Informe Maestro con todo su contenido.

Por otro lado, el nuevo texto modifica la presentación del Estudio de Precios de Transferencia, siendo obligatoria la misma para los siguientes casos:

  1. Para sujetos vinculados, cuando el total de sus operaciones efectuadas en el ejercicio fiscal con los sujetos vinculados sea superior al monto total equivalente a $3.000.000 o individual de $300.000;
  2. Para sujetos que efectuaron operaciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, cuando las facturadas en su conjunto en el período fiscal, superen el monto total equivalente a $3.000.000, o individual de $300.000.

Además, la modificación hace hincapié en la imposibilidad de incluir en los análisis de operaciones internacionales comparables aquellas que reflejen pérdidas operativas, a menos que se justifique objetiva y detalladamente que tales pérdidas son una característica del negocio o se deben a circunstancias de mercado, industria u otro criterio de comparabilidad y se demuestre que las condiciones que llevaron a la pérdida no son consecuencia de factores que afecten la comparabilidad.

Por último, para los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, la modificación detalla que los contribuyentes deberán considerar la idoneidad de los comparables utilizados y la información financiera respectiva, en el marco de la pandemia del COVID-19, para el mismo período bajo análisis, de conformidad con las recomendaciones y sugerencias que se encuentran disponibles en el micrositio “Operaciones Internacionales”.

Complemento a la RG 4717/2020

Como norma complementaria, el Título I de la RG 5010/2021 no constituye una disposición autónoma ni genera nuevas obligaciones, sino que da la opción de simplificar aquellas establecidas por la RG 4717/2020, siendo esta última la norma de base.

Establece un Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales que tiene como objetivo facilitar la presentación del Estudio de Precios de Transferencia y F.2668 para quienes realizan operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, y, por otro lado, la simplificación de la presentación del F.2668 por operaciones de importación y/o exportación de bienes con sujetos independientes, según sea el caso.

Vencimientos especiales

Se prorrogó de forma excepcional el vencimiento para la presentación del F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del nuevo F.2672 correspondientes a períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, hasta el noveno mes posterior al cierre del ejercicio.

Condiciones del Régimen Simplificado de la RG 5010

(Contenido extraído del artículo publicado en https://www.elgurudepreciosdetransferencia.com/post/las-extra%C3%B1as-condiciones-del-r%C3%A9gimen-simplificado-de-la-rg-5010 por El Gurú de los Precios de Transferencia)

Las condiciones para poder aplicar al Régimen Simplificado de Operaciones Internacionales que instauró esta nueva Resolución General, no estarían bien concatenadas ya que darían lugar a que diversos contribuyentes con operaciones significativas con compañías vinculadas del exterior o sujetos radicados en países no cooperantes o jurisdicciones de baja o nula tributación, podrían optar por este régimen, mientras que PyMES con operaciones inmateriales a analizar, deberían continuar presentando toda la documentación de precios de transferencia requerida por la RG 4717.

El régimen simplificado consiste en presentar un nuevo formulario (el F 2672, del cual no hay noticias por ahora) que requiere (en principio) menor detalle de información y evita que el contribuyente tenga que presentar el formulario 2668 de Operaciones Internacionales y el Estudio de precios de transferencia certificado y legalizado (formulario 4501), si bien en todos los casos los contribuyentes deberían preparar el Estudio por si AFIP lo requiere.

En este punto es importante repasar las CUATRO condiciones y tener en cuenta que solamente se debe cumplir con ALGUNA de las mismas para poder aplicar a dicho régimen simplificado.

CONDICIÓN 1) Tener una facturación total anual inferior al mayor monto establecido para la categoría «mediana tramo 1» (2.588.770.000 de pesos) y cumpla CONJUNTAMENTE con los siguientes 5 requisitos:

  • No presentar resultados negativos recurrentes en el ejercicio a informar y los 2 ejercicios inmediatos anteriores;
  • No haber atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio a informar y los 2 ejercicios inmediatos anteriores;
  • No realizar operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados en países no cooperantes o países o jurisdicciones de baja o nula tributación (PJBONT) que involucren REGALÍAS, DERECHOS DE LICENCIA o acuerdos de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO por un monto mayor al 1% del mayor monto establecido para la categoría «mediana tramo 1»;
  • No realizar operaciones de prestación o recepción de SERVICIOS con sujetos vinculados, países no cooperantes o PJBONT por montos mayores al 1% de la facturación total del contribuyente local;
  • No ser tomador / dador de préstamos con sujetos vinculados del exterior.

CONDICIÓN 2) Que las operaciones celebradas con sujetos vinculados del exterior no excedan el 2,50% de su facturación total y cumpla CONJUNTAMENTE con los siguientes 4 requisitos:

  • No realizar operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados en países no cooperantes o PJBONT que involucren REGALÍAS, DERECHOS DE LICENCIA o acuerdos de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO por un monto mayor al 0,50% de su facturación total;
  • No presentar resultados negativos recurrentes en el ejercicio a informar y los 2 ejercicios inmediatos anteriores;
  • No haber atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el ejercicio a informar y los 2 ejercicios inmediatos anteriores;
  • No realizar operaciones de importación y exportación de bienes en donde intervenga un intermediario internacional.

CONDICIÓN 3) Ser una entidad exenta (incisos b, d, e, f, g, l, p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado 2019 y cuente con un certificado de exención emitido por AFIP.

CONDICIÓN 4) Cuando realice operaciones de importación y/o exportación de bienes con partes independientes cuyo monto anual sea mayor a 10 millones de pesos e inferior a 60 millones de pesos.

Adicionalmente, en el caso de que el contribuyente pertenezca a un Grupo Multinacional que debe presentar el Informe Maestro (ingresos consolidados mayores a 4.000 millones de pesos en el ejercicio previo) o el Reporte País por País (ingresos consolidados mayores a 750 millones de euros en el ejercicio previo) se encuentra excluido del régimen simplificado.

Puede consultar ejemplos en el Blog del Gurú de los Precios de Transferencia

Fuente: AFIP / El Gurú de los Precios de Transferencia

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