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Obras Sociales y Prepagas: opción de cambio y plazo mínimo de permanencia

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El plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud elegido será de doce (12) meses, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 201/2024, contados a partir de la formalización de la solicitud.


El plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud elegido será de doce (12) meses, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 201/2024, contados a partir de la formalización de la solicitud.

En una nueva medida para fortalecer los derechos de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud ha emitido la Resolución 201/2024, publicada en el Boletín Oficial el jueves 29 de febrero.

La resolución, fundamentada en el Decreto Nº 504/98 que regula el derecho a la libre elección de los beneficiarios, establece que los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud, según lo dispuesto en el artículo 1º del mencionado decreto, podrán ejercer este derecho entre las entidades incluidas en la Ley N° 23.660.

El plazo mínimo de permanencia en el Agente del Seguro de Salud elegido será de doce (12) meses, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución, contados a partir de la formalización de la solicitud. Transcurrido este período, los afiliados podrán optar por cambiar de entidad si así lo desean.

Al respecto, dentro de las modificaciones más significativas establecidas por el Decreto 170/2024 se destaca que los trabajadores que inician una relación laboral pueden ejercer el derecho de elección de agente del seguro pudiendo optar por las obras sociales nacionales, las obras sociales de otras jurisdicciones, las entidades de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema. Esta disposición amplía las oportunidades de elección para aquellos que ingresan al mercado laboral, asegurando que tengan la posibilidad de seleccionar el agente de seguro que mejor se adapte a sus necesidades en función de su nueva situación laboral.

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La medida, que entrará en vigencia el 1° de marzo, busca garantizar una mayor estabilidad en la elección de los beneficiarios y fomentar una adecuada planificación en el sistema de salud, según se señala en sus fundamentos.

La Gerencia de Sistemas de Información ha sido instruida para adoptar las medidas necesarias para implementar esta disposición, según lo establecido en el artículo 2º de la resolución.

En esta línea, el Decreto 504/1998, modificado por el Decreto 170/2024, establece una serie de disposiciones que tienen un impacto significativo en el ejercicio del derecho a la libre elección de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

En este sentido, se establece que los afiliados titulares tienen el derecho de elegir entre las entidades comprendidas en la Ley N° 23.660, salvo la excepción especificada en el artículo 9° para el caso de los jubilados y pensionados. Esta disposición es fundamental ya que otorga a los beneficiarios la posibilidad de seleccionar la entidad que mejor se ajuste a sus necesidades y preferencias dentro del marco normativo establecido.

El artículo 2º del mencionado Decreto introduce el plazo y el procedimiento para ejercer este derecho, así como las excepciones aplicables. Específicamente, se establece que el plazo mínimo de permanencia no se aplicará a aquellos beneficiarios que hayan elegido una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica, siempre que esté debidamente inscrita en los registros correspondientes. Esta disposición busca garantizar la flexibilidad para aquellos que optan por una modalidad distinta de atención médica.

El artículo 3º, aunque no es directamente relevante para el análisis del ejercicio del derecho de elección, es importante en términos de las modalidades y plataformas dispuestas para realizar los cambios, asegurando principios de transparencia e integridad en el proceso.

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El decreto reglamentario también establece la posibilidad de que ambos cónyuges, si son afiliados titulares, unifiquen sus aportes en una misma Obra Social. Esta disposición busca simplificar la administración de la cobertura de salud para parejas en las que ambos cónyuges son afiliados, ofreciendo una opción para consolidar sus aportes en una sola entidad.

También se establece que el afiliado que ejerza su derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos en el artículo 9º de la Ley Nº 23.660 y en las condiciones establecidas en el mismo. Esta disposición garantiza que la elección del agente de seguro de salud afecta a todos los beneficiarios asociados al titular, asegurando que la decisión se tome de manera integral y coherente para el grupo familiar.

Por otra parte, el art. 10 del referido Decreto enumera las circunstancias en las que no se puede ejercer el derecho de opción. Por ejemplo, los beneficiarios que dejan de estar bajo una relación laboral solo pueden ejercer su elección durante un período de tres meses, quedando su cobertura a cargo de la Obra Social a la que estaban afiliados durante ese tiempo. Además, se especifica que los trabajadores cuya retribución mensual sea inferior a la base imponible mínima determinada por ANSES no pueden ejercer este derecho, lo que establece limitaciones económicas para su ejercicio.

 

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