Forum Jurídico Fiscal – Programa N°230 – 27 de Noviembre de 2019
Forum Jurídico Fiscal – Programa N°230 – 27 de Noviembre de 2019
Forum Jurídico Fiscal – Programa N°230 – 27 de Noviembre de 2019
En la causa Establecimiento Olivum SA c/ EN-AFIP s/ Dirección General Impositiva se confirma la resolución apelada en cuanto a la declaración de competencia y se revoca en cuanto al rechazo de la medida cautelar, la que corresponde concederla.
La AFIP publicó una guía de preguntas y respuestas sobre como proceder para el cómputo del ITC, la carga manual de retenciones y demás.
El pasado 19 de noviembre ingresó a la Legislatura de Jujuy el proyecto de ley impositiva 2020 junto con un proyecto para modificar el Código Fiscal local.
A partir de enero los empleadores podrán descontar $15.809,76 por trabajador como consecuencia de la detracción contribuciones patronales 2020.
La Resolución 144/19 MAGyP declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de La Pampa desde el 24/10/2019 hasta el 21/4/2020.
El próximo sábado 30 vence el plazo para adherir al plan de facilidades amplio de 120 cuotas de AFIP. También vence el plazo de suspensión de embargos para pymes.
La normativa promovida por el Ministerio de Economía continúa con la implementación del Consenso Fiscal en lo que respecta a la baja gradual de Ingresos Brutos
La RG 4635 AFIP adecua los importes de los pagos a cuenta del iva aplicables sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.
La Resolución 1937/19 DGR San Juan prorroga al 31/12/2019 la entrada en vigencia de la gravabilidad en ingresos brutos de:
La medida está en línea con el compromiso asumido en 2017 con el gobierno nacional. El proyecto enviado a la Legislatura prevé una reducción de entre 0,5% y 1% anual, y también se incluyen beneficios en base al monto de facturación.
La AFIP simplificó los requisitos para acreditar el domicilio fiscal en el caso de altas de CUIT y modificación de datos.
La AFIP oficializó la feria fiscal de verano sin vencimientos para determinadas presentaciones que vencen entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020.
La RG 4637 AFIP complementa la feria fiscal de verano estableciendo que las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.
La RG 4636 AFIP se adecua la reglamentación respecto a los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.