El Decreto 1289/19 Córdoba establece que los contribuyentes y/o responsables que procedan a regularizar, en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por el decreto 1738/2016 y sus modificatorios, la deuda tributaria que, al día de publicación del presente decreto, se encuentra en instancia contencioso-administrativa, en los términos del artículo 135 del Código Tributario Provincial -L. 6006 (T.O. 2015) y sus modif.-, gozarán adicionalmente del beneficio de reducción en las multas de los artículos 80 y 81 del mencionado Código -aplicadas no firmes-, a su mínimo legal.