La RG 4530 AFIP establece la la periodicidad, la forma, el plazo y las condiciones que deberán observar los sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos del sector de energía, alcanzados por el beneficio dispuesto por el segundo Art. sin número incorporado a continuación del Art. 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los fines de solicitar la acreditación contra otros impuestos, devolución y/o transferencia del saldo acumulado a su favor en el impuesto al valor agregado al que refiere el primer párrafo del Art. 24 de la ley del gravamen.