Ley 440 (Tierra del Fuego) ✔ Ley Impositiva Anual. Texto Vigente 2019.
Se fijan para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal de la provincia los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinen en la presente.
Se fijan para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal de la provincia los impuestos, tasas, derechos y contribuciones que se determinen en la presente.
Se establecen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos respecto a determinadas actividades del Nomenclador aprobado por el Anexo I de la Ley 440 con vigencia desde el 1 de enero de 2019.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA); de fecha 16/10/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2018.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES), por el sector empleador; de fecha septiembre/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2018.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Federación de Entidades de Combustible, por el sector empleador; de fecha 17/10/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2018.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Federación de Entidades de Combustible, por el sector empleador; de fecha 3/4/2018 y 11/7/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril y 1° de agosto de 2018 respectivamente.
Se declara homologado el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE), la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina, por la parte sindical y la Federación de Empresarios de Combustible de la República Argentina; de fecha 22/6/2018 y 11/7/2018; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril y 1° de agosto de 2018 respectivamente.
Se aprueba el módulo DD.JJ. “Generación de declaraciones juradas anuales SiFeRe Web locales” a los fines de la confección y presentación de la referida declaración jurada anual.
Se establece el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y actividades especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las categorías locales, Régimen Simplificado y actividades especiales, de conformidad con la tabla de conversiones entre el “NAES – Nomenclador de actividades económicas del sistema federal de recaudación” y el Nomenclador de actividades económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA), fijada por la Res. A.G.I.P. 13/19.
Se establece el procedimiento aplicable en los casos en que la AFIP, como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización, detecte situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, Art.s 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del Art. 75 de la Constitución Nacional.
Se actualizan los montos correspondientes a las sanciones de multa previstas para los casos en que se produzcan incumplimientos totales, parciales o defectuosos de los deberes formales establecidos por la normativa fiscal vigente con vigencia desde el 15 de febrero de 2019.
Se prorroga el plazo de vencimiento de la obligación de constitución de domicilio fiscal electrónico en los términos del art. 26 bis de la Ley XXII-35, previsto por el art. 2 de la Res. Gral. D.G.R. 7/17 (t.o. en Res. Gral. D.G.R. 30/18); fijándose el vencimiento para el día 28 de febrero de 2019.
Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral, que actúan en carácter de agentes de retención y/o percepción del citado tributo para la provincia de Santa Fe, deberán presentar las declaraciones juradas informando las retenciones y/o percepciones aplicadas utilizando el aplicativo SIRCAR a partir de la 1.ª quincena de mayo de 2019.
Se fijan los montos de impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos.
Se determina en la suma de $ 15.000.-, el monto mínimo de saldo a favor en el impuesto sobre los ingresos brutos – Régimen de Convenio Multilateral, para solicitar el certificado de no retención/percepción electrónico.