Código Tributario Tucuman ✔ Texto Vigente 2019.
Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos provinciales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos.
Las disposiciones de este Código son aplicables a todos los tributos provinciales y a las relaciones jurídicas emergentes de ellos.
Las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos, y valores correspondientes a los tributos contenidos
en el Código Tributario de la Provincia que se establecen en la presente Ley Impositiva, regirán a partir del 1° de enero de 2012, excepto los casos en que expresamente se fije una vigencia especial.
Se establecen modificaciones a la ley impositiva anual provincial entre la que destacamos la sustitución del anexo «Nomenclador de actividades y alícuotas – impuesto sobre los ingresos brutos”.
La determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la provincia de San Luis, se rigen por las disposiciones de este Código y Leyes especiales.
Se establece que la percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias, se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas fijas que determine la presente Ley, durante el ejercicio fiscal 2019.-
Desde el 1 de Febrero quedan obligados a la utilización de factura electrónica y/o controlador fiscal todos los monotributistas Categoría C que realicen operaciones con sujetos responsables inscriptos en el IVA, exentos y/u otros monotributistas. Para las ventas a consumidor final la obligación será a partir del 1 de abril próximo.
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires (CPBA pone a disposición el informe correspondiente a la reunión de trabajo celebrada el 4-12-2018, de la cual participaron miembros de la Comisión Provincial de Estudios Tributarios del Consejo Profesional junto a un numeroso grupo de funcionarios de ARBA.
Se establece el premio mensual para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores incluidos en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial entre las Entidades Representativas de la Actividad Yerbatera de la zona productora de las Provincias de Misiones y Corrientes y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.), homologado mediante Resolución (S.S.S.) Nº 3/2015, que se encuentren declarados con el código de modalidad que la AFIP oportunamente dispuso.
Se actualizan los valores de las prestaciones dinerarias establecidas en las siguientes acciones y programas nacionales de empleo:
Se incrementan los montos de la Prestación por Desempleo para todos los trabajadores rurales, los que quedaran fijados en un monto mínimo y máximo de $3.728.- y $7.456.- respectivamente. Dichos importes resultarán vigentes para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1° de enero de 2019 incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.
Se fija en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) el importe máximo por el que procederán las compensaciones automáticas a partir del 18/1/2019.
Se establecen como regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos los implementados y reglamentados por las Res. Grales. D.G.R. 86/00, 54/01, 23/02, 80/03, 126/03, 176/03 y 174/10 y sus respectivas modificatorias, normas complementarias y aclaratorias.
Se dispone que los contribuyentes y/o responsables que actúen en carácter de agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Santa Fe, deberán obligatoriamente exteriorizar su condición respecto a dicho tributo, mediante la “Constancia de inscripción” obtenida desde la página web del organismo, ingresando a: www.santafe.gov.ar/api – tema: impuestos – subtemas: impuestos sobre los ingresos brutos – trámite: impuesto sobre los ingresos brutos – constancia de inscripción como agentes de retención y/o percepción.
Se interpreta que la fabricación artesanal de cerámicas queda incluida en la actividad “industrias manufactureras n.c.p.” (código 329099), tratamiento fiscal 1, del nomenclador vigente, a la alícuota del cero por ciento (0%) conforme Ley 5.335.
Se aprueba el “Consenso Fiscal 2018” suscripto el 13 de setiembre de 2018, por el Poder Ejecutivo nacional, representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.