Ley 10593 (Córdoba) ✔ Modificaciones al Código Tributario y Otras Leyes de Índole Fiscal.
Se establecen modificaciones al Código Tributario y otras leyes de índole fiscal.
Se establecen modificaciones al Código Tributario y otras leyes de índole fiscal.
Se establece que la percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley No 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias) durante el año 2019 se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas fijas que se determinan en los Capítulos de la presente Ley.
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y de los agentes de recaudación bancaria SIRCREB para el período fiscal 2019.
La Ley 27.430 de Reforma Tributaria dentro de sus varios cambios al espectro impositivo introdujo la figura del mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones patronales que deben abonar los empleadores a sus trabajadores registrados.
Se prorroga hasta el día 31 de Julio de 2019, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente del Presupuesto 2014, incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.
Se modifica el procedimiento a cumplir por parte de los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del gravamen o como responsables de las obligaciones respectivas.
En tal sentido, se efectúan precisiones en la operatoria de cancelación de la inscripción de algún impuesto o recurso de la seguridad social, respecto de empleadores que hayan realizado la presentación del formulario de declaración jurada N° 931 consignando la leyenda “Sin empleados”, así como contemplar la exclusión del cumplimiento de determinados deberes formales en la exteriorización de dicho formulario.
Por último, se establece el procedimiento a utilizar por los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el exterior que tributan el impuesto sobre los bienes personales, en cuanto a los aspectos relativos a su inscripción como tales y ante el cambio de domicilio fuera de territorio nacional.
Se modifica la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias aprobada por el Decreto Nº 1344/98 incorporando las adecuaciones resultantes de las diversas modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Tributaria 27.430, como así también ajustar su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes Nros. 27.260 y 27.346.
Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente.
Al respecto, señalamos que se incorporan nuevas operaciones excluidas y se crea un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas las del artículo 8° de la presente, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de esos contribuyentes.
Se aprueba el Consenso Fiscal 2018 suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y el Gobierno Nacional el día 13 de setiembre de 2018 y se autoriza al Poder Ejecutivo a hacer los ajustes necesarios en las normas reglamentarias y presupuestarias para la correcta aplicación de lo convenido.
Se reglamentan las formas, plazos, requisitos y condiciones del “régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales” establecido por la Ley 2.924-F al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal setiembre de 2018. El acogimiento podrá formularse desde el 21 de noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, inclusive.
Se establece un “régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales” que recauda la Administración Tributaria Provincial, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales hasta el período fiscal setiembre de 2018. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia hasta el 31 de marzo de 2019, inclusive.
Se disponen las fechas de vencimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al ejercicio de profesiones liberales, del derecho de extracción de minerales, del Fondo de Integración de Asistencia Social y aquellos sujetos que actúen como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos ingresen los tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
Se establece como actualización del monto a detraer de la base imponible de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social, el importe de pesos diecisiete mil quinientos nueve con veinte centavos ($ 17.509,20), a partir del 1 de enero de 2019; resultando la detracción mensual de la base imponible para contribuciones patronales la suma de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68).
Se fija el calendario impositivo para el ejercicio fiscal del año 2019, para los gravámenes administrados por esta Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, conforme al cronograma de vencimientos dispuesto por la presente.
Se modifica el Régimen Permanente de Facilidades de Pago establecido por la Disposición 124/2016, otorgando hasta 36 cuotas para la regularización de deuda respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y readecuar las tasas de financiamiento.