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Importes y topes sujetos a confirmación por parte de AFIP
Importes y topes sujetos a confirmación por parte de AFIP
Se establecen los plazos para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales para el ejercicio 2019, correspondiente al universo de contribuyentes de Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales y de los que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral. Asimismo, se confirman los vencimientos para el pago y para la recategorización anual en el Régimen Simplificado de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 143/2016 AREF, como así también los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral establecidos en la RG 7/2018 CA.
Se incrementa el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional e intrajurisdiccional, a partir del 17 de diciembre del 2018. Asimismo, se aclara que cuando el impuesto resultante de aplicar la alícuota del tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el precio del servicio de transporte de carga interjurisdiccional e intrajurisdiccional, según factura, fuera superior a los detallados precedentemente, el pago procederá tomando como base imponible el valor real de la operación.
Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias para los contribuyentes inscriptos en el convenio multilateral incorporándose nuevas operaciones excluidas.
Se establecen para el período fiscal 2019, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes directos, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Se establecen los vencimientos de los plazos generales para la presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones tributarias provinciales respecto a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, como así también de la Tasa al Uso Especial del Agua, correspondientes al período fiscal 2019.
Se establece que los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo el código de actividad de industria o comercio que desarrolla -que corresponda al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)- a la alícuota prevista en la ley impositiva anual vigente para la mera compra, bajo el tratamiento fiscal “7 – Otros Tratamientos – 5”. A su vez, se procede a incorporar dos tratamientos que deberán utilizar los contribuyentes a los efectos de aplicar las alícuotas reducidas o agravadas, según corresponda, previstas en la Ley Impositiva Anual vigente.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (UECARA) por el sector sindical y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) por el sector empresarial, conjuntamente al acta de ratificación suscripta por el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines (CAICyA); mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de septiembre de 2018.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) y la Cámara Argentina de la Construcción, por el sector empleador; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 545/08, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2018.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), por el sector gremial, y la Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción, por el sector empleador; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 y 577/10, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2018.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Empleados de Farmacia (ADEF), por la parte sindical y la Cámara Argentina de Farmacias, la Cámara de Farmacias Bonaerenses, la Cámara de Farmacias de la Zona Sur de la Provincia de Buenos Aires, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias, la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, por la parte empleadora; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/05, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril de 2016.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), por la parte sindical y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia (FACAF) y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), por la parte empleadora; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, entre otros beneficios, con vigencia desde diciembre de 2016.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Obrera de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA), por la parte sindical y la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA), por la parte empleadora; mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 746/17 (ex 626/11), entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de julio de 2017.
Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución 246/18 SECT#MT y registrado bajo el Nº 159/18, suscripto entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), por la parte sindical y la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.
Se extiende el plazo previsto para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas, para los vencimientos que operaron en el mes de diciembre de 2018 a causa de los errores detectados en la versión 16 del aplicativo correspondiente ✔ Asimismo, quienes hubieran presentado la declaración jurada del referido gravamen aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la nueva fecha de vencimiento aprobada por la presente.