Comunicación «B» 11773 BCRA. Se Dispone Feriado Bancario en Todo el País el 30/11/2018.
Se dispone feriado bancario para el día 30 de noviembre de 2018 en todo el ámbito de la República Argentina.
Se dispone feriado bancario para el día 30 de noviembre de 2018 en todo el ámbito de la República Argentina.
Se dispone que las personas humanas queden eximidas de la declaración de los activos externos en el marco del Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer mediante Comunicación “A” 6401.
El Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, junto al Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo, Gas Privado y Químicos de Cuyo y La Rioja y el Sindicato Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Noviembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019.
Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo para constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.-
Se establece que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa restablecida por la resolución (ME) 1399/2018 son las previstas por la resolución general (DGR) 11/2004, sus modificatorias y normas complementarias, y lo dispuesto por la presente resolución general, con los alcances establecidos por la citada resolución ministerial.
Se restablece hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución (ME) 12/2004 y sus modificatorias, con las particularidades y alcances estipulados en la presente.
La AFIP y el Ministerio de Producción anunciaron hoy nuevas medidas para facilitar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes. La intención es profundizar la estrategia desarrollada en los últimos meses para que los contribuyentes puedan desarrollar su actividad económica en el actual contexto complejo sin descuidar sus obligaciones tributarias.
Se implementa a partir del día 25 de octubre de 2018 el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de accidentes y enfermedades inculpables y brindar apoyo médico para dar solución a los conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma. Se aprueba el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” y los formularios correspondientes al control médico.
Se delega en el Poder Ejecutivo, en los términos del art. 137 de la Constitución provincial, el dictado de normas necesarias a los fines de la efectiva percepción del gravamen, cuya exclusión está expresamente previsto en el art. 7 de la Ley 7.160, que modifica el art. 210 de la Ley 6.792.
Se reglamentan las disposiciones de la Ley 8.064 mediante la cual la provincia adhiere al Consenso Fiscal 2017. Al respecto se establecen aclaraciones respecto a las alícuotas para las actividades “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”; “Pesca”; “Explotación de minas y canteras (excepto hidrocarburos)”; “Industria manufacturera”; “Industria papelera”; “Transporte” y “Comunicaciones”, “Actividades inmobiliarias”, “Actividades de alquiler”. Asimismo, se disponen aclaraciones respecto a las alícuotas aplicables a la actividad de construcción. Se establece que las presentes aclaraciones tienen vigencia retroactiva al 1° de enero de 2018.
Se establece que en caso que la empresa solicitante no abone el costo del arancel por las actividades de verificación y control en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo, se la intimará para que en el plazo de cinco días hábiles realice el pago. En caso de incumplimiento, el trámite de emisión del bono quedará desestimado.
Se declara homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) por el sector sindical y por el sector empresario la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2017.
Concluyen que la deducción de los gastos necesarios para obtener la ganancia o para mantener y conservar la fuente no exige otro recaudo que la comprobación de orden teleológico, respecto a que la erogación está destinada a fin de lograr la ganancia o mantener y conservar la fuente de dicha ganancia.
La Unión de Obreros y Empleados del Plástico (UOYEP) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Octubre de 2018 hasta el 31 de Mayo de 2019.
La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la República Argentina dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Noviembre de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018.