Legislación Provinciales

Disposición 3396/18 DGNL (CABA). Accidentes y Enfermedades Inculpables. Intervención de la Junta Médica Laboral. Reglamentación del Procedimiento.

Se implementa a partir del día 25 de octubre de 2018 el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de accidentes y enfermedades inculpables y brindar apoyo médico para dar solución a los conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma. Se aprueba el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” y los formularios correspondientes al control médico.

Legislación Provinciales

Ley 7263 (Santiago del Estero). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Actividad Primaria. Cultivo de Soja. Se Delega en el Poder Ejecutivo la Reglamentación Para la Percepción del Tributo.

Se delega en el Poder Ejecutivo, en los términos del art. 137 de la Constitución provincial, el dictado de normas necesarias a los fines de la efectiva percepción del gravamen, cuya exclusión está expresamente previsto en el art. 7 de la Ley 7.160, que modifica el art. 210 de la Ley 6.792.

Legislación Provinciales

Decreto 1226/18 (Salta). Impuesto a las Actividades Económicas. Consenso Fiscal. Alícuotas. Reglamentación.

Se reglamentan las disposiciones de la Ley 8.064 mediante la cual la provincia adhiere al Consenso Fiscal 2017. Al respecto se establecen aclaraciones respecto a las alícuotas para las actividades “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”; “Pesca”; “Explotación de minas y canteras (excepto hidrocarburos)”; “Industria manufacturera”; “Industria papelera”; “Transporte” y “Comunicaciones”, “Actividades inmobiliarias”, “Actividades de alquiler”. Asimismo, se disponen aclaraciones respecto a las alícuotas aplicables a la actividad de construcción. Se establece que las presentes aclaraciones tienen vigencia retroactiva al 1° de enero de 2018.

Legislación

Resolución 408/18 SEPYME. Impuesto al Valor Agregado. Fomento a las Inversiones Para PyMEs. Bonos Fiscales. Adecuaciones.

Se establece que en caso que la empresa solicitante no abone el costo del arancel por las actividades de verificación y control en los términos y condiciones que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo, se la intimará para que en el plazo de cinco días hábiles realice el pago. En caso de incumplimiento, el trámite de emisión del bono quedará desestimado.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 595/18 ST. Estaciones de Servicio. Empleados. Homologación del Acuerdo 411/18. Suma No Remunerativa Desde 10/17, 11/17 y 12/17. Escala Salarial Desde 1/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado por el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios y GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGyPE) y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA) por el sector sindical y por el sector empresario la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de octubre de 2017.

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Jurisprudencia

Jurisprudencia. TFN. Impuesto a las Ganancias. Profesional Contadora Pública. Rentas de 4a Categoría. Es Procedente la Deducción por Suscripciones a Publicaciones Técnicas Especializadas.

Concluyen que la deducción de los gastos necesarios para obtener la ganancia o para mantener y conservar la fuente no exige otro recaudo que la comprobación de orden teleológico, respecto a que la erogación está destinada a fin de lograr la ganancia o mantener y conservar la fuente de dicha ganancia.

Laboral y Previsión Social

Transporte de Cargas. Camioneros. CCT 40/89. Acuerdo del 31/10/2018. Escala Salarial Desde 11/18, 3/19 y 5/19.

La Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la República Argentina dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Noviembre de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018.

Societario y Contable

Remito Electrónico Cárnico. Desde Hoy Rigen Nuevas Formalidades Para Respaldar el Traslado de Carnes. ¿Quienes Están Obligados a su Utilización y Como es el Procedimiento Para su Emisión?

A partir del 1° de noviembre comienza la implementación del “Remito Electrónico Cárnico”, un  documento 100% digital que deberá registrar todos los traslados de carnes y sus subproductos. Potencialmente abarca a 4250 establecimientos faenadores, usuarios de faena, consignatarios y depósitos.

Legislación

Decreto 976/18. Impuesto a las Ganancias. Reforma Tributaria Ley 27.430. Venta de Inmuebles y Transferencia de Derechos sobre Inmuebles. Indemnizaciones por Despido. Reglamentación.

Se reglamentan ciertos aspectos relacionados con las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria a la Ley del Impuesto a las Ganancias en lo que respecta a la incorporación dentro de su objeto, a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, adquiridos a partir de la vigencia de la citada Ley N° 27.430, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente, con el impuesto cedular aplicable a esas rentas y con la inclusión de las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.

Jurisprudencia

Jurisprudencia. Impuesto a las Ganancias. Ajuste por Inflación. Confiscatoriedad. Se Hace Lugar a la Acción de Amparo. Se Declara Aplicable el Mecanismo de Ajuste Impositivo. Candy S.A. c/ AFIP y Otro s/ Acción de Amparo.

Para la mayoría del Tribunal, corresponde la revocación de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.073, 4º de la ley 25.561 y 5º del decreto 214/02, como toda otra norma, legal o reglamentaria, que impida aplicar en la declaración del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2002 el denominado “ajuste por inflación impositivo” -previsto en el título VI de la ley 20.628-, sin perjuicio de lo cual cabe hacer lugar a la acción de amparo deducida y declarar aplicable el mecanismo de ajuste requerido para el período aludido, pues la prohibición de utilizar el mismo resulta inaplicable en el caso en la medida en que la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad. 

Jurisprudencia

Jurisprudencia. Impuesto a las Ganancias. Ajuste por Inflación. Antecedente Candy S.A. c/ AFIP s/ Acción de Amparo. Principio de Confiscatoriedad. Se Hace Lugar a la Acción de Amparo. Se Confirma la Aplicabilidad del Mecanismo de Ajuste Impositivo.

Según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 102/140) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 352/359) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 70 y siguientes del referido precedente.

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