Impuestos

Solicitud de CUIT y Clave Fiscal Digital. La «Letra Chica» de la RG 4320. En Algunos Casos AFIP Puede Restringir la Inscripción Inmediata en los Impuestos.

Desde el día de hoy la AFIP ya permite tramitar y obtener CUIT y clave fiscal a las personas humanas en forma totalmente digital a través del sitio web del organismo recaudador tal como lo establece la Resolución General 4.320 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Sin embargo, la misma norma establece un nuevo estado administrativo de la CUIT «Limitado por solicitud de CUIT digital observada» cuyos efectos y consecuencias trataremos más abajo.

Legislación

Resolución General 6/18 COMARB. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación y Control sobre las Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Agentes de Recaudación. Nuevo Régimen de Información. Procedimiento.

Se adecuan los “procedimientos” que regulan el comportamiento de las entidades que actúan como agentes de recaudación y que actuarán como agentes de información implementado por las jurisdicciones adheridas al SIRCREB y que han decidido implementar dicho régimen de información sobre ciertas operaciones exceptuadas de la retención bancaria.

Legislación

Resolución General 4320 AFIP. Tramitación y Obtención de CUIT. Inscripción Digital Para Personas Humanas. Implementación.

Se establece que las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), deberán tramitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin concurrir a alguna de las dependencias de la AFIP. A tal efecto, deberá se deberá acceder a “Inscripción Digital” en el sitio “web” http://www.afip.gob.ar.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 730/18 ST. Petroleros Privados. Yacimientos Petrolíferos. CCT 643/12. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Julio/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa, el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional de Petróleo, Gas Privado y Químicos de Cuyo y La Rioja y el Sindicato Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de la Patagonia Austral, la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos y la Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (CEOPE), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Laboral y Previsión Social

Cuero y Afines. Manufacturas. Empleados y Obreros. CCT 224/75, 261/75 y 386/75. Acuerdo 2018-2019 + Acuerdo Complementario. Escala Salarial Desde Mayo/18, Octubre/18 y Febrero/19.

La Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) junto al Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero, dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara Industrial de las Manufacturas del Cuero y Afines de la República Argentina (CIMA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 224/75, 261/75 y 386/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.

Laboral y Previsión Social

Cuero y Afines. Curtiembres. Empleados y Obreros. CCT 125/75, 142/75 y 196/75. Acuerdo 2018-2019. Escala Salarial Desde Mayo/18, Agosto/18, Octubre/18 y Enero/19.

La Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines (FATICA) junto al Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero (SECEIC) y el Sindicato de Obreros Curtidores (SOC), dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara de la Industria Curtidora Argentina (CICA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 125/75, 142/75 y 196/75 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Mayo de 2018 y hasta el 30 de Abril de 2019.

Laboral y Previsión Social Legislación

Resolución 207/18 ST. Trabajadores de Luz y Fuerza. Cooperativas Prov. de Buenos Aires. CCT 36/75. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Agosto/15.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) y la Federación de Cooperativas de Electricidad y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires Limitada (FEDECOBA), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de agosto de 2015 y el 29 de febrero de 2016.

Legislación

Resolución 358/18 ATER (Entre Ríos). Planes de Financiación Online Adheribles A Través del Sitio Web de AFIP. Se Modifican Exclusiones.

Se modifican las exclusiones dispuestas para los planes de financiación destinados a contribuyentes y responsables de los tributos administrados por la ATER y que pueden ser suscriptos en línea ingresando con clave fiscal a la página institucional de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a través de la Web de la AFIP, en la opción «Planes de Pago». A tal efecto, se excluye el aporte obrero del Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035.

Legislación

Resolución 9/18 SRT. Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y Empleadores Autoasegurados. Procedimiento Para el Rechazo de Enfermedades Profesionales. Su Aprobación.

Se aprueba un procedimiento complementario para el Rechazo de Enfermedades Profesionales, el cual resulte ordenador a los efectos de garantizar la debida fundamentación del mismo por parte de la A.R.T. o el E.A. mediante el cumplimiento de las cargas y obligaciones que le son propias, como así también, objetivar la pretensión del trabajador damnificado, de manera tal que al momento de formalizarse un reclamo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, ésta pueda contar con todos los elementos necesarios a fin de determinar el carácter profesional de la contingencia denunciada. Se establece que para los supuestos de contingencias Sin Baja Laboral, la A.R.T. o el E.A. deberá presentar el trámite ante las Comisiones Médicas para determinar u homologar la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), dentro de los veinte días contados desde el día siguiente al que se haya producido la aceptación expresa o tácita de la contingencia.

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