La Comisión de Legislación General al considerar el proyecto de ley en revisión por el cual se modifican diversos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre alquileres; el proyecto de ley de los diputados Lipovetzky, Daniel Andrés; Wolff, Waldo Ezequiel y la diputada Banfi, Karina sobre Código Civil y Comercial de la Nación.
Modificación de los artículos 1196, 1209 y 1221, sobre locaciones urbanas; el proyecto de ley del diputado Cleri, Marcos y de las diputadas Mendoza, Sandra Marcela; Estévez, Gabriela Beatriz; Britez, María Cristina y González, Josefina Victoria sobre Código Civil y Comercial de la Nación – ley 26994 -.
Modificación de los artículos 1196, 1198 y 1209, sobre locación habitacional, plazo mínimo de locación y obligación del locatario; el proyecto de ley de la diputada Nazario, Adriana Mónica sobre Código Civil y Comercial de la Nación.
Modificaciones, sobre contrato de locación; el proyecto de ley de la diputada Austin, Brenda Lis sobre Código Civil y Comercial de la Nación.
Modificaciones sobre locaciones urbanas; el proyecto de ley del diputado Brügge, Juan Fernando sobre Código Civil y Comercial de la Nación.
Modificaciones sobre consignación bancaria para contratos de locación de inmuebles con destino habitacional; el proyecto de ley del diputado Moyano, Juan Facundo sobre Código Civil y Comercial de la Nación – ley 26994 -.
Modificación del artículo 1196, sobre locación habitacional; el proyecto de ley del diputado Moyano, Juan Facundo sobre Código Civil y Comercial de la Nación.
Modificación del artículo 1208, sobre pago del canon convenido; el proyecto de ley de la diputada Banfi, Karina sobre Código Civil y Comercial de la Nación.
Modificación del artículo 1196, sobre locación habitacional; el proyecto de ley del señor diputado Brügge, Juan Fernando sobre Código Civil y Comercial de la Nación.
Incorporación de los artículos 1196 bis y 1208 bis, sobre alquiler de viviendas; y teniéndose a la vista el proyecto de ley del diputado Mestre, Diego Matías (Expte. N° 0684-D-2018), y el proyecto de ley diputado Cabandie, Juan (Expte. N°1835-D-18), ha estimado conveniente producir un único dictamen unificado y no encontrando objeciones que formular propician su sanción.