A Último Momento AFIP Prorroga el Plazo Para Adherir al Mini Plan de Ganancias y Bienes Personales.
La AFIP informa en su sitio web que extiende el plazo para poder adherir al plan de pagos. Se podrá realizar hasta el 31 de Julio de 2018 inclusive.
La AFIP informa en su sitio web que extiende el plazo para poder adherir al plan de pagos. Se podrá realizar hasta el 31 de Julio de 2018 inclusive.
La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado con la Cámara de Fabricantes de Bolsas Industriales correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 737/16 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.
El nuevo régimen pretende ayudar a pagar deudas atrasadas de los contribuyentes y, en principio, el núcleo de la discusión entre los asesores del organismo es si se incluyen o no vencimientos de junio, para lo cual será esencial conocer hasta que cierre comprende el plan de pagos en ciernes.
En el día de hoy el Gobierno por fin oficializó la reglamentación de los cambios introducidos al régimen simplificado en las reformas tributarias de fines del año 2016 (Título II de la Ley 27.346) y de fines de 2017 (Título V de la Ley 27.430).
Estas consisten en una serie de flexibilizaciones que tendrán como objetivo mantener activo el canal del crédito a un sector dinamizador de la actividad económica y reducir el nivel de las tasas de interés aplicadas a las mipymes, sosteniendo a la vez los criterios prudenciales vigentes para el correcto funcionamiento del sistema financiero.
Mañana 30 de junio es el último día para incorporar la deuda resultante de la presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales de personas humanas correspondientes al período fiscal 2017.
Se reglamentan las modificaciones dispuestas por las leyes 27.346 y 27.430 en torno al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Modificación del Decreto Reglamentario 1/10.
La medida es parte de los lineamientos que tiene como objetivos para este año y el año próximo el organismo recaudador que desde Abril comanda Leandro Cuccioli.
La Inspección General de Justicia estableció que las sociedades podrán presentar sus estados contables individuales conforme la Resolución Técnica N° 26 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -“Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)”-.
La Comisión Nacional de Valores introdujo una serie de modificaciones en su marco normativo tendientes al desarrollo del mercado de capitales.
Se modifica el Calendario de Vencimientos de los tributos provinciales aprobado por la Resolución General A.T.M. N° 95/17 para el Ejercicio Fiscal 2018, en lo referido al plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual año 2017 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para contribuyentes comprendidos en el Régimen Local, estableciendo el día 31/07/2018 para el cumplimiento de tal obligación.
El Título II de la Ley 27.430 de reforma tributaria introdujo, dentro de las modificaciones en el impuesto al valor agregado, un nuevo concepto gravado: los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
Se establece que el procedimiento abreviado previsto en el artículo 1º de la Resolución 76/17 ANSES, será aplicable a los titulares de un beneficio previsional que cumplan con los requisitos indicados en los incisos a), b) y d) de dicho artículo. Se fija el 31 de agosto de 2018 como fecha de vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 224/17 ANSES.
La Ley 27.430 de Reforma Tributaria dentro de sus varios cambios al espectro impositivo introdujo la figura del mínimo no imponible para el cálculo de las contribuciones patronales que deben abonar los empleadores a sus trabajadores registrados. Hace unos días publicamos un artículo donde explicamos paso a paso como aplicar la detracción para el mes de junio,
En el marco de la vigencia de la Ley 10.557 de Reforma Tributaria, la provincia ha dispuesto un régimen Especial de Regularización de deudas para todos los contribuyentes del sector comercial (mayorista y minorista),con el objeto de facilitar una ventana de oportunidad única de baja en la presión tributaria, a través del acceso a las menores alícuotas previstas en la ley 10.557 (3,5% para los micro y pequeños contribuyentes de hasta 75 Millones de facturación anual, y 4% para los Medianos contribuyentes de hasta 900 millones de facturación anual).