Legislación

Resolución General 129/18 ASIP (Santa Cruz). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Se Aprueba Régimen de Facilidades de Pago.

Se establece un Régimen de Facilidades de Pago de Deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; con la condonación de las multas previstas en los artículos 55 y 56 del Código Fiscal, del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario rural, tasa de pesca e impuesto de rifas y/o juegos de azar, cuya percepción se encuentra a cargo de la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos, devengada al mes anterior al acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales, en los términos que se establece en la presente. Para ser beneficiario del Régimen de Facilidades de Pago de Deudas inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.

Legislación Societario y Contable

Resolución General 2/18 IGJ: Reglamentación del Título X de la Ley 27430 (Revalúo Contable).

Se considera conveniente mantener el criterio vigente en las normas actuales de esta Inspección General de Justicia, y en las normas contables profesionales, determinando que los bienes que se encontrarían alcanzados por el revalúo contable aprobado por la Ley 27430 serían los integrantes del rubro Bienes de Uso (excluyendo activos biológicos), las Propiedades de Inversión, y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta.

Laboral y Previsión Social Legislación

Disposición 83/18 DNRT: Fideeros (Rama Pastas Secas). Se Fijan Topes Indemnizatorios desde Mayo/17 y Noviembre/17 (CCT N° 119/90)

Parte Sindical: SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA Parte Empleadora: UNIÓN DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Vigencia: 01/05/2017 a 30/04/2018 CCT N° 119/90 Detalles del Acuerdo: Fideeros (Rama Pastas Secas): Acuerdo con Aumento del 24% en Dos Tramos + Suma No Remunerativa de $ 2.400.- Nuevas Escalas Salariales desde Mayo y Noviembre

Misceláneas

PyMEs: ¿Cuáles Son Los Nuevos Parámetros, Requisitos y Condiciones Para Encuadrar Como Micro, Pequeña y Mediana Empresa?

El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME), actualizó los parámetros referidos a la categorización de las empresas como micro, pequeñas y medianas. La decisión fue dispuesta por la Resolución N° 154/18 de la referida Secretaría publicada en el día de hoy en el Boletín

Legislación

Resolución 154/18 SEPYME: Se Actualizan los Parámetros de Ingresos y Se Agrega la Condición de Cantidad de Personal Ocupado Para Considerar Una Empresa Como MiPyME.

[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se incorpora a la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el atributo relativo al personal ocupado, se realizan ciertas precisiones en torno a la vinculación, el control y los grupos económicos, y se adecuan los montos límite de ventas totales anuales. Estado de la Norma:

Legislación

Resolución General 4238 AFIP: Reglamentación del Título III de la Ley de Reforma Tributaria. Se Aprueba la Versión 2 del Aplicativo Impuestos Internos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos.

Se dispone la utilización de una nueva versión del programa aplicativo unificado para la confección y presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos Internos y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de reforma tributaria.

Legislación

Resolución General 4237 AFIP: Se Modifica el Procedimiento Para la Solicitud de Cancelación de Inscripción en Impuestos y/o Regímenes de la Seguridad Social Para Quienes Pierdan la Condición de Residentes en el País.

Se establecen determinados requisitos adicionales a cumplimentar por parte de los sujetos que soliciten la cancelación de inscripción por pérdida de la condición de residentes en el país y/o por dejar de tener domicilio en el país, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

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