Resolución General 19/17 DGIP La Rioja: Se Aprueba el Calendario de Vencimientos Impositivos 2018.
Se establecen los vencimientos de los diversos tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, por el período fiscal 2018.
Se establecen los vencimientos de los diversos tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, por el período fiscal 2018.
Se establecen las fechas de vencimiento para los diferentes tributos provinciales, contribuyentes y/o responsables, que regirán durante el ejercicio fiscal 2018.
Se aprueba ley impositiva para el ejercicio fiscal 2018.
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo de vigencia de los impuestos mencionados en el art. 2° de la presente. Se establece que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran en el art. 4° de la presente mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive. El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer que el porcentaje del impuesto previsto en la ley 25.413 y sus modificaciones que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no resulte computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, se reduzca progresivamente en hasta un veinte por ciento (20%) por año a partir del 1° de enero de 2018, pudiendo establecerse que, en 2022, se compute íntegramente el impuesto previsto en la ley 25.413 y sus modificaciones como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Modificación de impuestos. Modificación de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; modificación de las leyes 22426,23576, 24083, 24441. Modificación de la ley de impuesto al valor agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones. Modificación de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24.674 y sus modificaciones. Modificación de las leyes 19800, 26573, 23966 y decreto 518//98. Deroganse las leyes 26.028 y 26.181. Modificación de las leyes 24977 y 27346. Modificación de los decretos 817/2001 y derogación del decreto 1009/2001. Modificación de la ley 11683 texto ordenado 1998 y sus modificaciones. Modificación del código aduanero. Aprobación del régimen penal tributario. Derogase la ley 24.769. Revalúo impositivo. Crease la unidad de valor tributaria (uvt). Modificación de las leyes 23877, 17117, 27424 y 27253.
El organismo podrá limitar este procedimiento, en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” regulado por la Resolución General N° 3985 y del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) establecido por la Resolución General N° 3832 y su modificatoria.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo procedimiento para las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino, a los fines de solicitar ante ese organismo su inscripción como contribuyentes y responsables.
Ponemos a disposición una nueva planilla, actualizada al 28/12/2017, para el cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias para Empleados en Relación de Dependencia para el Período Fiscal 2018.
Se deja sin efecto transitoriamente el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones.
[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Resumen: Se establece que la movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el
Nuevas tablas de deducciones acumuladas y escala del artículo 90 del impuesto a las ganancias con vigencia desde el 1/1/2018.
Nuevas categorías y escalas del Monotributo con vigencia desde el 1/1/2018.
La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y las cámaras empresarias del sector correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16 y el cual tendrá vigencia desde el 1 de Enero de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2018.
Se aprueba para el período fiscal 2018, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes Directos.
Se aprueba el calendario de vencimientos de los tributos provinciales para el ejercicio fiscal 2018.