Consultorio / Capacitación Impuestos Societario y Contable

Paso a Paso Como Adherir al IVA Trimestral RG 3878. Requisitos y Obligaciones.

Las empresas comprendidas en la Ley N° 25.300, categorizadas como Micro, Pequeñas y Medianas tramo 1, en los términos de la Resolución Nº 24/2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones -excepto aquellas que desarrollen actividades de la construcción y minería-, podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3878 de AFIP.

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Ley 27253. Régimen de Reintegro del IVA por Compras en Comercios Minoristas.

Establécese un régimen de reintegro de una proporción del impuesto al valor agregado contenido en el monto de las operaciones que, en carácter de consumidores finales, se abonen por las compras de bienes muebles realizadas tanto en comercios dedicados a la venta minorista como en comercios dedicados a la venta mayorista que facturen a consumidores finales, registrados e inscriptos como tales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

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Para Tener en Cuenta: En Junio los Vencimientos de IVA Comienzan el 17

Conforme lo establecido en la Resolución General 3820 de AFIP la cual estableció el calendario de vencimientos para el período fiscal 2016 se recuerda que los vencimientos para la presentación y pago del impuesto al valor agregado y al régimen informativo de compras y ventas correspondientes al devengado mayo 2016 comenzarán a regir desde el 17 del mes en curso según terminación de CUIT.

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Resolución General 3898 AFIP. Se Permite la Opción de Recalcular los Anticipos del Impuesto a las Ganancias del Período Fiscal 2016.

Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias y, en su caso, las que se establecen por la presente.

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