Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARBAnet). Su sustitución.
ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto (ARBAnet) regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladas- y efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, inclusive.