Resolución Normativa A.R.B.A. N° 20/13 (B.O.P.B.A. 04/06/2013). Impuesto Inmobiliario Complementario. Sujetos Alcanzados. Formas de Liquidación. Exenciones. Reclamos. Disposición de Oficio.
Establecer que el Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente al año 2013 alcanzará únicamente a aquellos sujetos que, al 1° de enero de dicho año, revistan el carácter de únicos propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, de más de un (1) inmueble de la planta urbana edificada, y/o de más de un (1) inmueble de la planta urbana baldía, y/o de más de un (1) inmueble de las plantas rural y/o subrural, consideradas estas dos (2) últimas plantas en forma conjunta.