Resolución General A.F.I.P. Nº 3.503. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Establécense los valores criterio para la importación de prendas de vestir para hombres o niños.
Establécense los valores criterio para la importación de prendas de vestir para hombres o niños.
Establécese un adicional a la “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua que se desempeñen en explotaciones agrarias comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Los empleadores que hayan obtenido la correspondiente autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, según el régimen establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que utilizan para suscribir los recibos en su representación, en los supuestos que se detallan en la norma.
Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336/2006, a aquellas personas en situación de desempleo afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1 y 2 de abril de 2013, que residan en la zonas detalladas en el ANEXO del Decreto Nº 390/2013.
Programa Jóvenes con más y mejor Trabajo. Resoluciones N° 502/2006 y 497/2008. Modificaciones.
Fíjase la remuneración para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA.
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2013 y del 1° de junio de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3 para las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES.
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE OLIVOS Y FRUTALES las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de RIEGO PRESURIZADO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE OREGANO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE NUEZ las que tendrán vigencia a partir del 1º de marzo de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION Y TALA DE FORESTALES las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de ARRANCADO DE PLANTINES DE FRUTILLA las que tendrán vigencia a partir del 1º de junio de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
La Inspección General de Justicia (IGJ) en su sitio web (http://www.jus.gob.ar/igj) informó que la Comisión de Seguimiento de Aplicación de Criterios Uniformes de la que participan representantes de los Colegios Profesionales, del Ministerio e inspectores de la IGJ ha acordado una interpretación respecto al art. 66 de la Resolución General Nº 07/05 «Normas de la Inspección General de Justicia».