A partir de la sanción de la Ley N° 26.680 «Exteriorización Voluntaria de Moneda Extranjera» y del Decreto 642/13 por el cual se promulga la misma con fecha 03 de junio de 2013, fecha en que es publicada en el B.O. y a partir de la cual entra en vigencia, todas las personas físicas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, inscriptos o no, podrán exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.