Resolución A.G.I.P. N° 398/13. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Riesgo Fiscal. Inclusión a aquellos contribuyentes que manchen o ensucien bienes públicos o privados sin la debida habilitación.
Se establecen que serán considerados contribuyentes de riesgo fiscal las personas físicas o jurídicas que en carácter de anunciantes, manchen o ensucien bienes públicos o privados para la realización de publicidad mediante afiches o cualquier otra modalidad, sin la debida habilitación y/o incumpliendo las correspondientes obligaciones fiscales.