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Paritarias 2018. Estaciones de Servicio. Empleados Todo el País FECRA. CCT 521/07. Acuerdos Con Aumento del 15% en Dos Tramos + Ajuste del 5%. Nuevas Escalas Salariales Desde Abril/18, Julio/18, Agosto/18 y Septiembre/18.

El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages y Playas de Estacionamiento (SOESGYPE) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación de Empresarios del Combustible de la República Argentina (FECRA) correspondiente a todos los trabajadores de la Rama Garages y Playas de Estacionamientos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07 el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.


El Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y GNC, Garages y Playas de Estacionamiento (SOESGYPE) dio a conocer los detalles del nuevo acuerdo firmado entre el sector gremial y la Federación de Empresarios del Combustible de la República Argentina (FECRA) correspondiente a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07 el cual tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2018 y hasta el 31 de Marzo de 2019.

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a) Incremento Salarial: se estableció un aumento del 15% respecto a las remuneraciones del mes de Marzo/18, remunerativo y no acumulativo, a abonarse de en dos tramos según el siguiente detalle:

10% a partir del mes de Abril de 2018,

5% a partir del mes de Julio de 2018.

b) Acuerdo Complementario: se estableció un incremento adicional del 5% respecto a los haberes básicos de Marzo/2018 en el marco de lo estipulado por el Decreto N° 508/18 a abonarse en dos tramos según el siguiente detalle:

2,5% a partir del mes de Agosto de 2018,

2,5% a partir del mes de Septiembre de 2018.

c) Cláusula de Revisión: las partes firmantes asumen el compromiso de reunirse en el mes de Septiembre de 2018 a fin de analizar las posibles variaciones económicas que pudieran afectar las escalas acordadas y para el caso de resultar necesario establecer incrementos sobre ellas a partir del 1º de Octubre de 2018.

c) Contribución Extraordinaria: la parte empresaria se compromete a aportar al SOESGYPE durante la vigencia del presente acuerdo la suma de $ 2.000.- por cada trabajador de convenio a pagarse en cuatro cuotas de $ 500.- c/u en los meses de Mayo/18, Julio/18, Noviembre/18 y Febrero/19.

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[restab title=»ACUERDO»]

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[restab title=»ESCALAS SALARIALES»]

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[restab title=»HOMOLOGACION»]

El presente acuerdo aún no ha sido homologado.[/restab]

[restab title=»TOPES»]

El presente acuerdo aún no cuenta con topes indemnizatorios.[/restab][/restabs]

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