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Plan de Facilidades de Pago RG 4289. Desde el Lunes Se Podrán Reformular Planes Vigentes. Condiciones y Procedimiento Paso a Paso.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó un nuevo plan de facilidades de pago desde esta semana, el cual estará vigente hasta el 31 de octubre, mediante el cual se podrá cancelar deuda impositiva y de seguridad social vencida antes del 30 de junio del corriente y en hasta 4 años de plazo.


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó un nuevo plan de facilidades de pago desde esta semana, el cual estará vigente hasta el 31 de octubre, mediante el cual se podrá cancelar deuda impositiva y de seguridad social vencida antes del 30 de junio del corriente y en hasta 4 años de plazo.

La cancelación mediante los planes de facilidades del mencionado régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

El artículo 10 de la Resolución General 4289 establece que los planes de facilidades vigentes implementados por las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y 4.099 y sus respectivas modificaciones, que hubieran sido consolidados hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, podrán ser reformulados, de acuerdo con las condiciones establecidas en la primera norma mencionada.

Dicha reformulación surtirá efecto desde el momento en que se perfeccione el envío del respectivo plan.

Dado que la totalidad de las obligaciones incluidas deberán ser susceptibles de regularización conforme a lo previsto por la resolución general 4289 y que no pueden ser editadas ni eliminadas, resultarán aplicables las siguientes pautas:

a) La reformulación de cada plan se efectuará en el sistema “MIS FACILIDADES” opción “Reformulación de planes vigentes de las R.G. Nros. 3.827 y 4.099”, será optativa y podrá decidir el responsable cuales de sus planes vigentes reformula.

b) Se considerará respecto de los planes que se reformulan, la totalidad de las cuotas canceladas hasta el último día del mes inmediato anterior al que se efectúa la reformulación, como ingresadas a la fecha de consolidación del plan original.

En caso de haber regularizado intereses punitorios en el plan que se reformula, se calculará el saldo adeudado por dicho concepto, el que se abonará con el pago a cuenta según lo previsto en el Artículo 5°, inciso a), puntos 1 o 2, según corresponda.

c) Se generará un nuevo plan con las condiciones dispuestas en la presente resolución general. La deuda se consolidará a la fecha de cancelación del Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta.

d) Se seleccionará la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.

e) Se imprimirá el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada, una vez reformulado el/los plan/es y producido su envío automático.

En consecuencia, el contribuyente deberá solicitar a la entidad bancaria la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicite la reformulación del plan o la reversión, dentro de los TREINTA (30) días corridos de efectuado el débito.

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La opción para reformular planes estará vigente entre los días 13 de agosto de 2018 y 31 de octubre de 2018 según lo establece el artículo 8° de la Resolución General 4289.

Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tendrán un pago a cuenta que se calculará en base a la conducta fiscal registrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) ”, aprobado mediante la Resolución General N° 3.985, que será equivalente al:

1. CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de sujetos que encuentren en las categorías “A”, “B” o “C”, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.

Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

2. DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda consolidada, de tratarse de sujetos con categoría “D”, “E” y aquellos que no se encuentren categorizados en el citado sistema, el cual no podrá ser inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-), excluido -de haber sido declarado- el importe correspondiente a la cancelación de intereses punitorios.

Al pago a cuenta se le adicionará, en su caso, el importe total de los intereses punitorios correspondientes a las obligaciones que se regularicen en el plan.

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).

d) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan seguidamente:

A = (M-S) x % de pago a cuenta que corresponda según el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”

P = A+S

Donde:

M = Deuda consolidada

S = Sumatoria de intereses punitorios

P = Monto del pago a cuenta

Las cuotas a ingresar serán mensuales, iguales y consecutivas y el monto se calculará aplicando la siguiente fórmula:

C = D. (1 + i )n . i
(1 + i )n – 1

Donde:

C = Monto de la cuota que corresponde ingresar

D = Monto total de la deuda a cancelar en cuotas (deuda consolidada “M” menos pago a cuenta “P”)

n = Total de cuotas que comprende el plan

i = Tasa de interés mensual de financiamiento

e) La tasa de financiamiento se determinará conforme a la cantidad máxima de cuotas que el contribuyente considere oportuno y/o a las que pueda acceder y a la caracterización respectiva con la que cuente en el “Sistema Registral” a la fecha de consolidación, para lo cual se efectuará la siguiente distinción:

1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 38/17 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y sus modificaciones.

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2. Resto de contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el punto anterior.

La tasa de financiamiento mensual aplicable se publicará en el sito “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), se encuentra calculada con arreglo a lo previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y será:

DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA LOS MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2018

TIPO DE PLANCANTIDAD DE CUOTASCATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Micro y Pequeñas EmpresasResto de contribuyentes
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivas

Reformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099

482%3%

DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS Y TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO PARA EL MES DE OCTUBRE DE 2018

TIPO DE PLANCANTIDAD DE CUOTASCATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE
Micro y Pequeñas EmpresasResto de contribuyentes
Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa nominal anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso:
Obligaciones anuales, mensuales, retenciones y percepciones impositivasReformulación de planes vigentes R.G. 3827 y 4099483%4%

f) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día de su generación.

g) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.

h) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.

La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

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