Programa ATP: confirman que hay que cargar la CBU de los trabajadores en Simplificación Registral
Programa ATP AFIP
Como cargar CBU en el Programa ATP
Los empleadores inscriptos en el programa ATP deben cargar en el sitio web de la AFIP la CBU de sus trabajadores. También tienen que informar el código del convenio colectivo de trabajo de sus empleados.
Más de 420 mil empleadores se registraron en el Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).
Finalizado el proceso de inscripción y carga de información económica, comenzó la etapa de evaluación para determinar cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.
Las herramientas previstas en el programa permitirán amortiguar el impacto del aislamiento social preventivo y obligatorio sobre la actividad económica, señalan desde el organismo.
Los empleadores que solicitaron asistencia estatal para pagar salarios representan al 82% del total de empresas privadas del país.
“El Estado argentino realizará un aporte significativo para garantizar el pago de los salarios del sector privado”, expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. “Quienes solicitaron asistencia estatal son empleadores de todos los sectores. Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas podrán acceder a los beneficios”, indicó la funcionaria.
Marcó del Pont destacó que 7 de cada 10 empleadores registrados ya accedieron a la prórroga por dos meses de las contribuciones patronales correspondientes a marzo que se pagan en abril.
El esfuerzo realizado por el Estado al postergar el pago de las obligaciones ya benefició a 3,4 millones de trabajadores.
Los empleadores inscriptos en el programa ATP deben cargar en el sitio web de la AFIP la CBU de sus trabajadores. También tienen que informar el código del convenio colectivo de trabajo de sus empleados.
Las empresas que todavía no lo hayan hecho, pueden suministrar esos datos en el servicio Simplificación Registral de la AFIP.
¿Cómo cargar la CBU y el convenio colectivo en AFIP?
Para cargar los datos requeridos para el pago de la asignación compensatoria al salario o el REPRO se deberá ingresar a Simplificación Registral mediante Clave Fiscal.
Una vez allí se deberá ingresar a «Datos Complementarios» para cargar la CBU y a «Modificaciones y Bajas» para registrar el CCT si es que aún no está cargado.
Cargar CBU
1- Ir a Relaciones Laborales / Datos Complementarios
2- Ingresar CUIL del trabajador/a a cargar y Continuar
3- Ir a «Modificar los Datos Complementarios del Trabajador» ingresando al ícono que se muestra en la imagen
4- Luego ir a «CBU para el cobro de asignaciones familiares» y presionar el ícono que se muestra según la imagen adjunta
5- Finalmente se deberá ingresar el número de CBU y presionar en Confirmar
Cargar Convenio Colectivo
1- Ir a Relaciones Laborales / Modificaciones y/o Bajas
2- Ingresar CUIL del trabajador/a a cargar y Continuar
3- Ir a Modificar Registro en el ícono que se muestra en la imagen
4- Finalmente ingresamos el CCT según el desplegable que se muestra y confirmamos