Promoción y Protección del Empleo Registrado. Decreto 232/14. Reducción de Contribuciones Patronales. Prórroga de Vigencia hasta el 31/12/2014

El Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido por Ley 26.476 desde el el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.


El Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido por Ley 26.476 desde el el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.

La medida fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial del 07 de marzo de 2014 del Decreto Nº 232/14.

Recordamos que la reducción de las contribuciones patronales fue establecido por la Ley 26.476 y beneficia a los empleadores inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de veinticuatro meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración. Dicho beneficio consiste en que durante los primeros doce meses sólo se ingresará el 50% de las contribuciones y por los segundos doce meses se pagará el 75%.

En el beneficio se incluyen las contribuciones a los siguientes subsistemas de seguridad social:

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;

b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;

c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;

e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.

Recordamos también que el empleador quedará excluido del uso del beneficio, cuando:

a) Los trabajadores hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de la Ley 26.476  tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;

b) Los trabajadores hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social;

d) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de la ley 26.476 tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizada la vigencia del régimen;

e) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en los incisos a) a c).

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