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Ley 6.177 de Emergencia Turística en Jujuy
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Ley 6.177 de emergencia turística en Jujuy: prórroga de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos – Decreto 1533/2020 (Por CPN Diego A. Colazo)

Mediante el Decreto Nº 1.533 – CyT – 2020, el Poder Ejecutivo Provincial prorroga a partir del 09 de septiembre y por tres (3) meses, la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el artículo 4º inciso e) de la Ley 6.177 de Emergencia Turística de la Provincia de Jujuy.

resolución 9/20 OA, afip prorroga vencimientos, rg 4709 afip, comunicacion a 6993 bcra, profesiones liberalesActas del Comité de Evaluación del Programa ATP: Textos completos y actualizados + Anexos (Actualizado al 21/5/2020 hasta Acta N° 11).Registro Único Tributario Padrón Federal: comenzó a regir para los contribuyentes de convenio multilateral con sede en Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
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Registro Único Tributario Padrón Federal: comenzó a regir para los contribuyentes de convenio multilateral con sede en Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

A partir del 1° de junio de 2020 entró en vigencia el Registro Único Tributario para los contribuyentes del Impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

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