Código Fiscal La Pampa ✔ Texto Vigente 2019.
Los tributos que establezca la Provincia de La Pampa se rigen por las disposiciones de este Código y leyes tributarias especiales.
Los tributos que establezca la Provincia de La Pampa se rigen por las disposiciones de este Código y leyes tributarias especiales.
Se aprueba la ley impositiva 2019 fijándose, para la percepción en el año 2019 de los impuestos y tasas establecidas en el Código Fiscal de la provincia de La Pampa, las alícuotas e importes mínimos que se establecen a continuación.
Se prorroga por un año el beneficio de reducción de base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de industrialización de bienes.
Se prorroga por un año el el beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos dispuesta por Decreto 978/2018 (La Pampa).
Se reglamenta la modalidad declaración simplificada del impuesto sobre los ingresos brutos de la CABA estableciendo, con vigencia desde el 1 de abril de 2019, que:
Se aprueban beneficios impositivos para contribuyentes locales y del convenio multilateral que hubieran declarado, respecto del año 2017, un monto de ingresos brutos operativos -gravados, no gravados y/o exentos (excluido el débito fiscal del impuesto al valor agregado)- provenientes del desarrollo de cualquiera actividad, dentro o fuera de esta jurisdicción provincial, de hasta dos millones de pesos ($ 2.000.000) al 31 de octubre de 2018
Mediante la Ley 6.067 (CABA) se aprobó la nueva ley impositiva para el período fiscal 2019. A través de la misma se incorporaron cambios y actualizaciones en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos incluyendo los topes y escalas de cada una de las categorías.
Se aprueban las modificaciones al Código Fiscal y a la Ley Impositiva Anual correspondiente al período fiscal 2019. En tal sentido, se establecen modificaciones en lo que respecta al Impuesto Inmobiliario, Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Tasa Retributiva de Servicios y Patente Única sobre Vehículos.
Se establecen modificaciones al Decreto 1.205/15 mediante el cual se reglamentan de manera unificada las normas y/o disposiciones contenidas en el Código Tributario Provincial, como consecuencia de las modificaciones a las disposiciones legales que regulan las normas de orden tributario contenidas en el mencionado Código, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Al respecto, destacamos que se modifica por completo el régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y se realizan adecuaciones al Régimen de Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto 1.738/16.
Se aprueba el “Consenso Fiscal 2018” suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebrado en esa Ciudad el día 13 de setiembre de 2018. En tal sentido, se faculta al Poder Ejecutivo provincial a disponer todas las medidas y normas necesarias para dar cumplimento a los compromisos asumidos en el mencionado Acuerdo.
Se establecen modificaciones al Código Tributario y otras leyes de índole fiscal.
Se establece que la percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley No 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias) durante el año 2019 se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas fijas que se determinan en los Capítulos de la presente Ley.
Se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y de los agentes de recaudación bancaria SIRCREB para el período fiscal 2019.
Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia del Chubut, comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente.
Al respecto, señalamos que se incorporan nuevas operaciones excluidas y se crea un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes de recaudación deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas las del artículo 8° de la presente, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de esos contribuyentes.
Se aprueba el Consenso Fiscal 2018 suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Tucumán y el Gobierno Nacional el día 13 de setiembre de 2018 y se autoriza al Poder Ejecutivo a hacer los ajustes necesarios en las normas reglamentarias y presupuestarias para la correcta aplicación de lo convenido.