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Impuestos Legislación Provinciales

Ley 9118 (Mendoza) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros Tributos Provinciales. Ley Impositiva 2019. Alícuotas Aplicables. Modificaciones al Código Fiscal.

Se fijan las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia y que regirán a partir del 1 de enero del año 2019 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia diferente.

Asimismo, se establecen modificaciones al Código Fiscal provincial también con vigencia desde el año 2019. 

Por último, se faculta a la Administración Tributaria Mendoza para establecer las cuotas, los anticipos y las fechas de vencimientos correspondientes a los tributos mencionados.

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Resolución General 121/18 DGR (Tucumán). Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y para la Salud Pública. Servicio «Mis Turnos». Aprobación.

Se aprueba la herramienta informática denominada “Mis Turnos” para el seguimiento de los turnos solicitados en forma presencial en sede central de esta Dirección General de Rentas, la cual se encontrará disponible en la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar), link “Mis Turnos”.

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Resolución 1085/18 ART (Río Negro). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades de Patrocinio o Tutoría Deportiva. Bonificación.

Se establece que para aplicar los límites previstos en el art. 14 de la Ley 5.245 los contribuyentes que desarrollen actividades de patrocinio o tutoría deportiva podrán gozar de una bonificación igual al cincuenta por ciento (50%) del aporte total realizado. Esta bonificación podrá utilizarse como pago a cuenta en una o más posiciones mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos, no pudiendo en ningún caso exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto determinado en cada anticipo mensual.

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Resolución General 124/18 DGR (Tucumán). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Domicilio Fiscal Electrónico. Constitución Obligatoria. Prórroga.

Se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2018 inclusive, el plazo para constituir domicilio fiscal electrónico a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, cualquiera fuese la jurisdicción sede.-

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Resolución General 122/18 DGR (Tucumán). Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública. Régimen de Facilidades de Pago. Se Restablece Vigencia. Reglamentación.

Se establece que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa restablecida por la resolución (ME) 1399/2018 son las previstas por la resolución general (DGR) 11/2004, sus modificatorias y normas complementarias, y lo dispuesto por la presente resolución general, con los alcances establecidos por la citada resolución ministerial.

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Disposición 3396/18 DGNL (CABA). Accidentes y Enfermedades Inculpables. Intervención de la Junta Médica Laboral. Reglamentación del Procedimiento.

Se implementa a partir del día 25 de octubre de 2018 el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” cuyo objetivo sea la intervención en la determinación de accidentes y enfermedades inculpables y brindar apoyo médico para dar solución a los conflictos planteados durante la relación laboral o una vez extinguida la misma. Se aprueba el “Procedimiento de la Junta Médica Laboral” y los formularios correspondientes al control médico.

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Ley 7263 (Santiago del Estero). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Actividad Primaria. Cultivo de Soja. Se Delega en el Poder Ejecutivo la Reglamentación Para la Percepción del Tributo.

Se delega en el Poder Ejecutivo, en los términos del art. 137 de la Constitución provincial, el dictado de normas necesarias a los fines de la efectiva percepción del gravamen, cuya exclusión está expresamente previsto en el art. 7 de la Ley 7.160, que modifica el art. 210 de la Ley 6.792.

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Decreto 1226/18 (Salta). Impuesto a las Actividades Económicas. Consenso Fiscal. Alícuotas. Reglamentación.

Se reglamentan las disposiciones de la Ley 8.064 mediante la cual la provincia adhiere al Consenso Fiscal 2017. Al respecto se establecen aclaraciones respecto a las alícuotas para las actividades “Agricultura, ganadería, caza y silvicultura”; “Pesca”; “Explotación de minas y canteras (excepto hidrocarburos)”; “Industria manufacturera”; “Industria papelera”; “Transporte” y “Comunicaciones”, “Actividades inmobiliarias”, “Actividades de alquiler”. Asimismo, se disponen aclaraciones respecto a las alícuotas aplicables a la actividad de construcción. Se establece que las presentes aclaraciones tienen vigencia retroactiva al 1° de enero de 2018.

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