Puente al Empleo: ¿Cómo declarar los beneficios en el Libro de Sueldos Digital?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso los requisitos que deberán cumplir los empleadores del sector privado que soliciten acceder a los beneficios del “Puente al empleo”, el programa creado por el Gobierno nacional que busca promover el ingreso al mercado laboral de las y los beneficiarios de planes sociales, educativos o de empleo.

Las condiciones están previstas en la Resolución General Conjunta N° 5267/22, de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS), publicada en el Boletín Oficial.

El programa otorga una reducción del 100% en las contribuciones patronales para aquellos empleadores que desde el 1 de octubre y durante los próximos 24 meses contraten nuevas trabajadoras y trabajadores con acceso a planes sociales, programas educativos o de empleo. El beneficio aplicará para cada una de las incorporaciones y por un plazo de 12 meses a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

El beneficio comprende las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF).

El MTEySS informará a la AFIP el listado de empresas que cumplen con las condiciones requeridas y las fechas de inicio y finalización de la vigencia de los beneficios del programa. Cumplido este paso, será el organismo fiscal quien caracterizará a cada uno de los informados dentro del Sistema Registral.

Podrán acceder al beneficio las y los empleadores que hayan incrementado su nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de puestos declarados en el período 2021.

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En tanto, no podrán solicitar el beneficio quienes se encuentran incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él. Tampoco podrán acceder quienes realicen de forma abusiva sustituciones de personal bajo cualquier figura o realicen cambio de titularidad o figura de empleador a través de una nueva constitución legal.

Respecto de las trabajadoras y los trabajadores, no podrán ser incorporados quienes al momento de la contratación ya cuenten con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), quienes hayan sido declarados como despedidos y luego reincorporados por la misma empleadora o el mismo empleador dentro de los 12 meses de producido el despido y quienes hayan sido contratados por el mismo empleador o empleadora luego de un año de su desvinculación.

El MTEySS informará a la AFIP el listado de empresas que cumplen con las condiciones requeridas y las fechas de inicio y finalización de la vigencia de los beneficios del programa. Cumplido este paso, será el organismo fiscal quien caracterizará a cada uno de los informados dentro del Sistema Registral.

A los efectos de la Registración y Declaración Jurada de Seguridad Social (F.931) se incorpora en el sistema Simplificación Registral y Declaración en Línea nuevos códigos de modalidad de contratación (601 a 614) para identificar a las trabajadoras y trabajadores alcanzados por la reducción.

Los empleadores y las empleadoras que se encuentren obligados y obligadas a utilizar el sistema Libro de Sueldos Digital, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital.

Al respecto, en la Guía N° 36 publicada por AFIP, se detalla el método a seguir por los empleadores alcanzados por el Decreto, para ingresar la asignación dineraria en el sistema “Libro de Sueldo Digital”.

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Asimismo, en la Guía N° 37 se detalla la declaración de los empleados/as en el servicio “Libro de Sueldos Digital”, con modalidad de contrato 63- “Acciones de Entrenamiento para el Trabajo – Res 1107/2022”, de acuerdo con la Resolución 1107/2022 de la Secretaria de Empleo del MTEySS.

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